Judiciales

El Gobierno bonaerense reglamentó la Ley de Víctimas

La norma, ignorada por la Legislatura durante la gestión de María Eugenia Vidal, prepondera una mayor participación de las víctimas de delitos en los juicios y les otorga asistencia.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley N° 15.232, conocida como Ley de Víctimas, cuyo texto reconoce a las personas víctimas de delitos una mayor participación en el proceso penal y el derecho a ser asistidas desde una perspectiva jurídica y psicosocial que considere su situación estructural y las consecuencias del ilícito sufrido.

Esta ley fue históricamente reclamada por organizaciones de víctimas y familiares de víctimas, y no obtuvo tratamiento parlamentario durante el gobierno de María Eugenia Vidal, pero en diciembre pasado se logró su sanción con el impulso del oficialismo en la Legislatura bonaerense y el trabajo del Consejo de Víctimas de la provincia de Buenos Aires, que había sido disuelto en 2016 y en mayo de 2020 fue reinstalado por el gobierno bonaerense.

Uno de los aspectos destacados de esta normativa es el patrocinio jurídico para personas víctimas de delitos que no puedan afrontar el gasto. Para ello, los abogados y abogadas que quieran ejercer en representación de los intereses de las víctimas deberán inscribirse en un registro que quedará a cargo del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (Colproba) y el Estado provincial se hará cargo de sus honorarios.

Para garantizar una asistencia jurídica de calidad la norma establece que quienes se inscriban en el registro deberán tener más de 3 años de antigüedad en el título y realizar de manera obligatoria cursos de formación y actualización que el Colegio de Abogados ofrecerá gratuitamente.

La ley establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Dirección de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima de esta cartera gubernamental será el área encargada de asumir la atención especializada de los casos.

La reglamentación, a su vez, prevé protocolos de derivación hacia el Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual cuando se trate de casos que impliquen violencia de género y hacia el Organismo de la Niñez y la Adolescencia ante casos que afecten a personas menores de edad.