Decreto
El Gobierno creó el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena
El nuevo ente tendrá como fin impulsar acciones y políticas públicas para la formalización, modernización y diversificación de este sector productivo.
Mediante el decreto 729/2022 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. Contará con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. Además, tendrá un plazo de 60 días para elevar a la Jefatura de Gabinete para su consideración y aprobación el proyecto de estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho organismo.
Los objetivos de este nuevo ente serán:
-Diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo.
-Promoción de las formas de producción agroecológicas, así como fomentar y acompañar la transición hacia estos sistemas de producción primaria y transformación asociada.
-Fomento de programas de construcción, ampliación y mejoramiento del hábitat rural, acceso al agua y sus condiciones productivas, propiciando el arraigo y la vuelta al campo, con el objetivo de promover la pesca artesanal y la permanencia en la tierra de las familias de los agricultores y las agricultoras familiares, campesinos y campesinas e indígenas, en condiciones dignas, con seguridad jurídica y garantizado el acceso a sus derechos.
-Ejecución de las políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes de los agricultores y las agricultoras familiares, en especial, políticas de arraigo rural y de reconocimiento del valor social de la agricultura familiar en el desarrollo nacional, la seguridad y la soberanía alimentaria.
-Coordinación de las instancias de relaciones institucionales con el Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y las organizaciones de la Agricultura Familiar, y ejercer la representación en la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR y en otras instancias nacionales e internacionales específicas.
-Generar instancias de participación de los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina e indígena, como así también reconocer y fomentar sus formas asociativas, convocando y coordinando espacios interinstitucionales.
-Coordinación con organismos de cooperación técnica y financiamiento nacional y/o internacional de la planificación y elaboración de programas y proyectos de desarrollo técnico, económico, comercial y de agregado de valor destinados a la producción de los pequeños y medianos productores y las pequeñas y medianas productoras familiares, campesinos y campesinas e indígenas.
-Seguimiento de las negociaciones multilaterales, regionales y bilaterales y la cooperación internacional.
-Ejecución de programas destinados a atender la problemática del agricultor y de la agricultora familiar, campesino y campesina e indígena y de la pesca artesanal, el desarrollo regional y territorial rural, con énfasis en el arraigo de los y las jóvenes, la inclusión social y en la promoción de la igualdad de género.
En tanto, las funciones serán:
-Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar conforme la normativa vigente al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.118.
-Participar en la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales que integren el Banco de Tierras para la Agricultura Familia: adquisición o enajenación; constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales no contemplados en los demás incisos del presente artículo; locación; y asignación en comodato o transferencia de uso.
-Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus misiones y funciones.
-Intervenir en la celebración de todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, en los bienes que eventualmente integren el Banco de Tierras para Agricultura Familiar y en cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado-
-Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones, de conformidad con la normativa vigente.
-Administrar el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
-Promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.
"La agricultura familiar ofrece una oportunidad única para garantizar la seguridad alimentaria, mejorar los medios de vida, gestionar mejor los recursos naturales, proteger el medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible, en especial en las zonas rurales, transformándose los agricultores y las agricultoras familiares en los y las agentes de cambio necesarios y necesarias para alcanzar el Hambre Cero, así como un planeta más equilibrado y resiliente", argumenta el decreto.
Y agrega: "Teniendo en cuenta que la problemática para el sector se ha ido profundizando y complejizando, resulta indispensable adecuar la normativa vigente, de forma de dotar al sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal de herramientas actualizadas y eficientes para enfrentar las particularidades que la definen y condicionan".