Nuevas exenciones

El Gobierno eliminó el cobro de Ganancias sobre alquileres de casa-habitación y venta de inmuebles

La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, y se aplica a las ganancias devengadas desde el 1° de enero de 2026

El Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias y confirmó que quedarán exentos los ingresos por alquileres destinados a casa-habitación, la venta de inmuebles ubicados en la Argentina y la transferencia de derechos sobre esas propiedades.

La medida, oficializada por el Decreto 406/2026, regirá para los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2026. En alquileres, el beneficio no cambia si el contribuyente tiene más de una vivienda y también aplica a contratos firmados antes, si las rentas se devengan desde 2026.

Por otra parte, se incorpora una disposición para que personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, accedan a la exención respecto de los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1 de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley.

Por último, el decreto firmado por Milei, Adorni y Caputo establece que una deducción prevista en la reglamentación no resultará aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda.