Decreto

El Gobierno implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito a asociaciones de bomberos

Se trata de un beneficio incluido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, promulgada en junio del 2021.

A través del decreto 23/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional instruyó la implementación del Régimen Tarifario Especial Gratuito, instituido en el Capítulo I de la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629. La norma había sido promulgada en junio del 2021.

"Los beneficiarios del mencionado Régimen son las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos", explica el decreto.

Y argumenta: "Dada la criticidad que presentan los servicios públicos mencionados para el funcionamiento cotidiano del servicio de Bomberos Voluntarios, resulta necesario reglamentar el citado Capítulo I de la Ley N° 27.629, con el fin de lograr su efectiva aplicación".

"En ese entendimiento deviene imprescindible lograr la coordinación y complementación del accionar de los distintos actores de la Administración Pública Nacional de manera tal de cumplir con los objetivos tenidos en miras al sancionar dicha ley", se sostiene en los considerando del decreto.

En este camino, se estableció que la autoridad de aplicación emitirá una constancia de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales, conforme los requisitos que determinen los respectivos Entes Reguladores en ejercicio de sus facultades.

También se instruyó a los Entes Reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.