BOLETÍN OFICIAL
El Gobierno legalizó el autocultivo de cannabis para uso medicinal y la venta de aceite en farmacias
La nueva reglamentación extiende a otras patologías el uso de cannabis medicinal y elimina las barreras al acceso que habían convertido la ley casi en letra muerta.
El Gobierno de Alberto Fernández oficializó la nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis sancionada Por el Congreso de la Nación en marzo de 2017.
Por medio del decreto 883/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se estableció la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas a partir del cannabis.
De esta manera se salda una deuda ya que se incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa Nacional de Cannabis (Reprocann).
Entre los considerandos del decreto que lleva las firmas de Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros de Salud, Ginés González García; de Ciencia, Tecnología e Innovación, Roberto Salvarezza y de Agricultura, Luis Basterra, se admite que existía hasta el momento una verdadera barrera para el acceso legal al uso medicinal del cannabis.
“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”, indica el decreto.
Y por ello señala que "resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”.
Así, a partir de hoy, tanto personas en su hogar como organizaciones civiles y universidades podrán cultivar cannabis con fines terapéuticos.
“El Reprocann registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente”, indica el decreto.
Cada provincia podrá regular estos registros y expedir las autorizaciones en sus territorios.
La nueva reglamentación habilita no sólo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido aunque solo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.
Además, la nueva norma echa por tierra el límite que impuso el modelo del gobierno de Mauricio Macri respecto de las patologías habilitadas para el tratamiento. Dsde este jueves no sólo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos.