Economía

El Gobierno nacional incorporó instrumentos para fiscalizar la producción y comercialización de granos

Los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida durante cada campaña.

Mediante las Resoluciones Generales Conjuntas 5236 y 5237/2022 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecieron que los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida durante cada campaña, con el objetivo de "mejorar la información disponible en las bases de datos y optimizar los procesos de fiscalización".

Como parte de la estrategia conjunta para optimizar las herramientas de fiscalización  la AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca definieron que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deberán utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías. La extensión del uso del documento digital, que ampara el traslado de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, amplía la trazabilidad en la cadena de comercialización.

“La digitalización de la documentación y la mejora permanente en los datos sectoriales fortalece las tareas de control y fiscalización realizadas en forma coordinada por las distintas áreas del Estado para desarticular operaciones irregulares que no solo afectan el financiamiento de las políticas públicas sino que también perjudican a los actores que cumplen con las reglas”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse a las resoluciones generales conjuntas.

Las normativas forman parte de las medidas instrumentadas por las distintas áreas especializadas para mejorar las capacidades de fiscalización. Las herramientas se suman a la reciente incorporación de la carta de porte electrónica para el transporte de subproductos granarios.

Las adecuaciones al SISA le permitirán a la AFIP y al Ministerio de Agricultura contar con datos más precisos con relación a la producción obtenida en las cosechas fina y gruesa y los rindes por hectárea de las explotaciones agrícolas. Asimismo, la normativa mejora la información disponible en las bases de datos estatales sobre las existencias de trigo, una vez finalizada la cosecha de ese cultivo. Las mejoras introducidas por la normativa fortalecen las políticas de fiscalización sobre la actividad con el objetivo de desarticular maniobras de evasión y contrabando.

La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos. La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos.

A las adecuaciones al SISA tendientes a desarticular maniobras fraudulentas, se suma la decisión de que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deban utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías. La resolución conjunta de la AFIP y el Ministerio de Agricultura amplía la trazabilidad sobre comercialización del sector. De esta forma, la herramienta que obligaba a los molinos, primer eslabón de la cadena, a emitir el remito, ahora alcanzará también a los distribuidores y mayoristas que venden harina a las panaderías