Seguridad social

El Gobierno Nacional oficializó la jubilación anticipada

A partir del 1° de octubre, quienes califiquen para acceder al beneficio podrán sacar turno en la página web de ANSES.

A través del decreto 674/2021, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el nuevo sistema de Jubilación Anticipada. El beneficio está destinado a personas con más de treinta (30) años de aportes registrados que estén a cinco (5) años o menos de la fecha de jubilación, y hayan estado desocupados hasta junio de 2021.

Desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se indicó que los beneficiarios serán quienes tienen entre 55 y 59 años en el caso de las mujeres, y entre 60 y 64 años para los hombres.

Al respecto, la medida establecida señala que el monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al ochenta por ciento (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, es decir, quienes se acojan a este beneficio, percibirán el 80 por ciento del haber correspondiente a las personas que estén en edad jubilatoria. Una vez alcanzada la edad requerida, pasarán a percibir el 100 por ciento del haber correspondiente.

En su artículo 2, el texto indica que tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Edad: haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;

b. Servicios: acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c. Situación de desempleo: acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

Asimismo, a los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

La medida tiene carácter extraordinario y la solicitud de la Prestación Anticipada “podrá efectuarse dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente”, indica el texto.