Boletín Oficial
El Gobierno nacional promulgó la Ley de Alivio Fiscal
También promulgó la Ley 27.645 que autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
Mediante los decretos 777 y 778/2021 publicados este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.653 de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social de la pandemia, y la Ley 27.645 que autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.
Los decretos llevan la firma de Alberto Fernández y Juan Manzur, y la de los ministros Martín Guzmán y Jorge Taiana.
Detalles de la ley de Alivio Fiscal
Fue aprobada por el Senado de la Nación el 29 de octubre pasado. Su principal objetivo es comprender a deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $ 100.000.
La iniciativa, que busca un alivio fiscal y dar una señal clara para la salida de la pandemia, fija que se condonen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicho monto para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054, y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
También señala que la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, y no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.
Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020 al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.