SUELDOS
El Gobierno oficializó el ATP para noviembre con nuevos topes y montos
La asistencia a las empresas para pagar los sueldos de sus empleados registrados se prolongó debido al bajo repunte económico.
El Gobierno formalizó la extensión para noviembre de la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios, como así también la incorporación de guarderías y jardines maternales.
Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.
De este modo, se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.
La norma también establece que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica.
En esta oportunidad, se definió incluir a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.
En consecuencia, a fin de contemplarlos en el beneficio, el Comité estimó necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, que cumplan con los parámetros propuestos, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP.
En el caso del Salario Complementario, el Comité estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.