BOLETÍN OFICIAL
El Gobierno promulgó la ley de regulación del teletrabajo
La Ley 27555 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y estableció las condiciones que se deberán tener en cuenta a la hora de implementar esta modalidad laboral.
Este viernes el Gobierno nacional promulgó sin cambios la ley que estableció un régimen para los contratos de teletrabajo, la cual comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Así quedó especificado dentro del cuerpo de esta norma que “tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación” de esta modalidad laboral “en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.
Tal como se discutió en el Congreso, se aplicará este régimen cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
Entre otras cuestiones, la Ley 27555 prevé que las personas que se encuentren dentro de esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial, por lo que “su remuneración no podrá ser inferior” a la que perciben quienes están en ese segundo grupo.
Además, “la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.
En tanto, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida”, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores con losa que convivan y que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir” su actividad laboral.
Por otra parte, “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada” y no podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o “durante los periodos de licencias”.
Asimismo, se confirmó que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito” y el empleado podrá revocar esa decisión “en cualquier momento de la relación”.
Sobre este punto, que generó críticas por parte de un sector empresarial, se aclaró que, “en tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas”, excepto “que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.
En otra parte de la ley se detalló que cada empresa “debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal.
Por su parte, el empleado “será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo” que le fueron provistas y tendrá que “procurar que estos no sean utilizados” por terceros, aunque “en ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”.
El empleador también garantizará “la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral”, pero esto “no implicará una mayor carga de trabajo”.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación “dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada” a quienes se encuentren bajo esta modalidad laboral.
Finalmente, se aclaró que esta ley “entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.