Economía
El Gobierno readecuó los aumentos en telefonía, internet y televisión al programa Precios Justos
De esta manera, los aumentos serán en cuatro tramos y no en dos durante el primer cuatrimestre del 2023.
Mediante la resolución 2494/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) readecuó los aumentos en telefonía, internet y televisión de acuerdo con el tope máximo mensual de 4% que estable el programa Precios Justos.
La semana pasada el ENACOM había autorizado dos aumentos en la telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable y satelital que las empresas prestadoras de estos servicios podrán aplicar en el primer cuatrimestre de 2023. Uno de los incrementos iba a ser a partir del 1 de febrero y con un tope máximo del 9,8% con respecto a enero, mientras que el segundo podrá ser a partir del 1 de abril y con un tope máximo del 7,8% con respecto a marzo.
Ahora, con el nuevo cambio el Ente autorizó un aumento del 4% en enero, del 4% en febrero, del 3,5% en marzo y el 35% en abril.
Con respecto a los aumentos que el ENACOM autorizó a partir de enero, se precisaron “los valores máximos” para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura:
- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $41,04 con impuestos incluidos.
- Segundo de voz: $0,63, con impuestos incluidos.
- SMS: $8,21, con impuestos incluidos.
En tanto, a partir de febrero será:
- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $42,68 con impuestos incluidos.
- Segundo de voz: $0,65, con impuestos incluidos.
- SMS: $8,54, con impuestos incluidos.
En este camino, desde marzo los valores serán:
- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $44,18 con impuestos incluidos.
- Segundo de voz: $0,68, con impuestos incluidos.
- SMS: $8,84, con impuestos incluidos.
Por último, a partir de abril:
- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $45,72 con impuestos incluidos.
- Segundo de voz: $0,70, con impuestos incluidos.
- SMS: $9,14, con impuestos incluidos.
"Es importante señalar que a efectos de compatibilizar los incrementos máximos con la política económica vigente y dado que se ha tomado conocimiento de los convenios de acuerdo de precios firmados recientemente por la Secretaría de Comercio, como ser el acuerdo de precios de medicamentos con el sector farmacéutico, el acuerdo de precios con el sector de indumentaria, el acuerdo de precios con las principales fabricantes de zapatillas y el acuerdo de precios con empresas productoras de insumos industriales básicos, corresponde adecuar los incrementos oportunamente autorizados por la Resolución ENACOM N° 2393/2022 a dichas políticas establecidas en esos acuerdos", explica la resolución en los considerando.
Cabe destacar que en la disposición de la semana pasada, el ente a cargo de Claudio Ambrosini había establecido que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas”, aclaró el ENACOM.
En septiembre el Gobierno había fijado los últimos aumentos -de 19,8% y de 9,8%- que rigieron a partir del 1° de octubre y del 1° de diciembre, respectivamente. Al respecto, se señaló que “sin desatender el diálogo con el sector”, “corresponde autorizar nuevos incrementos con aplicación a partir de los meses de febrero y abril de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”.