El pedido de remoción de Kreplak llegó al Consejo de la Magistratura
El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, abusando de su poder jurisdiccional, arremetió contra la libertad, la autonomía y la democracia sindical. Arbitrariamente decidió desconocer los mandatos establecidos de forma democrática a través del voto de los afiliados sin tomar en cuenta la reglamentación estatutaria de la propia Entidad. En su carácter de Secretario […]
El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, abusando de su poder jurisdiccional, arremetió contra la libertad, la autonomía y la democracia sindical. Arbitrariamente decidió desconocer los mandatos establecidos de forma democrática a través del voto de los afiliados sin tomar en cuenta la reglamentación estatutaria de la propia Entidad.
En su carácter de Secretario General electo del SOEME, el ingeniero Marcelo Balcedo, denunció penalmente al Magistrado y solicitó su remoción ante el Consejo de la Magistratura. En esta última presentación, planteó y documentó reiterados incumplimientos a normas constitucionales y convencionales que habrían sido protagonizados por el Magistrado denunciado a partir del día 29 de enero de 2018 cuando se dispuso la arbitraria intervención, como así también el manifiesto desconocimiento del derecho demostrado por la actuación del Juez denunciado.
El 15 de abril, por ejemplo, el Juzgado del Trabajo Nro. 31, a cargo de la Juez del Trabajo Analía Vigano emitió un fallo en el que le dio la razón al Ingeniero Balcedo requiriéndole al Juez que se inhibiera y, puntualmente, indicándole que se inhiba de resolver o adoptar medidas sobre cuestiones institucionales del SOEME.
La resolución de la Cámara de Trabajo se sustentó en el artículo sexto de la ley 23.551 que establece que los poderes públicos y las personas físicas deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, expresando un claro deber del Estado: garantizar la democracia dentro del Sindicato y la plena libertad sindical por vía de su prescindencia en las decisiones de los afiliados y de sus representantes libremente elegidos.
Resultan especialmente interesantes las consideraciones del Agente Fiscal que dictaminó a favor de la pretensión cursada por las legítimas autoridades del SOEME: “… de ningún modo corresponde a la justicia penal determinar la intervención, mucho menos establecer el modo de intervención a través de un cuerpo colegiado y mucho menos se encuentra capacitada para tomar decisiones en cuanto a sus autoridades…”.
Para que se entienda: el denunciado Kreplak decidió suspender en el ejercicio de sus funciones estatutarias a la totalidad de las autoridades integrantes de los órganos de gobierno, administración y fiscalización del SOEME cuyo mandato se encuentra vigente hasta el mes de diciembre del año 2020. El Juez denunciado reconoció la vigencia del mandato de las autoridades del SOEME que fueran democráticamente electas por los afiliados pero, sin perjuicio de ello, decidió la suspensión de sus funciones y determinó a su arbitrio la conformación de un “cuerpo colegiado” en reemplazo de aquellas.
La intervención impulsada por Ernesto Kreplak el 29 de enero del 2018 terminó resultando un violento atentado contra la libertad sindical consagrada en la Constitución Nacional, los tratados con jerarquía constitucional y los artículos 1 a 9 de la Ley 23.551. Representó, al mismo tiempo, la neutralización de la representación de los trabajadores en las negociaciones paritarias con los distintos perjuicios que de ello se deriva.
Se trató, como se expone, de un verdadero copamiento arbitrario de un sindicato por parte de un juez sin competencia en la materia.
El pasado 21 de junio, la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del Juzgado del Trabajo Nro. 31 señalando que contra esa decisión se encontraba agotada la vía recursiva.
Esta iniciativa, sin precedentes en la órbita sindical, tiende a sentar jurisprudencia para que en el futuro ningún otro juez pueda arrogarse el derecho de intervenir el normal funcionamiento institucional y democrático de una organización sindical, cuyo mandato le corresponde definir a sus afiliados en Asamblea.
La maniobra de Kreplak resultó una verdadera amenaza para todas las organizaciones gremiales que se rigen por sus estatutos, elecciones internas y por el mandato soberano de sus afiliados.
De no haber sido denunciado Kreplak, el caso del copamiento del SOEME habría podido ser el primero de muchos otros casos en los que un juez federal decidiera tomar a su antojo un sindicato para elegir de forma autoritaria sus destinos, expulsando a las autoridades debidamente electas y designando en su reemplazo a quienes su antojo le indicara.
Este fallo reviste un inconmensurable interés institucional pues, como se destaca, en estos tiempos de atropello de los derechos fundamentales, constituye un precedente que permitirá evitar futuros intentos de intervención a otros sindicatos u organizaciones gremiales pudiendo aquellas tomar el caso del SOEME como ejemplo de lo que no debe ocurrir entre la justicia penal y la libertad sindical.
En la denuncia de pedido de remoción presentada ante el Consejo de la Magistratura se solicitaron distintas medidas de prueba y se aportaron las copias correspondientes de la resolución adoptada por Kreplak en el marco del Incidente número 27 de la causa principal Número 2436/15 de fecha 15 de abril de 2019 mediante la cual dispuso el llamado a “elecciones” dentro del SOEME expulsando al ingeniero Balcedo ilegítimamente de un cargo en el cual fue designado por los propios afiliados.
El logro obtenido en el Fuero laboral entorno a salvaguardar las libertades sindicales en el SOEME, tiende a ser una victoria de toda la clase sindical de Argentina ante el atropello, abuso de autoridad y el desconocimiento de las normas estatutarias que rigen la actividad y el funcionamiento de un gremio por parte de un juez federal que desnudó su ignorancia y dejó expuesta su animosidad encarnizada contra el Secretario General Marcelo Balcedo.