MOVILIDAD
Fallo a favor de un jubilado: Obliga al Estado a pagarle con el índice de precios y salarios de la ley de Alquileres
Un fallo de cámara determinó que el índice de actualización de precios de la Ley de Alquileres será la referencia para calcular la base de los haberes hasta tanto haya una nueva norma.
La Justicia le puso piso a los aumentos a jubilados que el Gobierno otorgó por decreto desde que suspendió la ley de movilidad. Un fallo de cámara determinó que el índice de actualización de precios de la Ley de Alquileres (mitad inflación, mitad salarios) será la referencia para calcular la base de los haberes hasta tanto haya una nueva norma.
La Sala II de la Cámara Federal de Salta emitió una sentencia en la que obliga a la Anses a pagarle a un jubilado, Roberto Caliva, más de lo que el ente previsional le abonó por decreto en marzo y en junio. Y puso como referencia el índice de alquileres que sancionó el Congreso. No aclaró de qué manera debe utilizarse ese indicador, que combina IPC e índice Ripte de salarios en partes iguales.
El fallo no rechaza la potestad del Ejecutivo de otorgar aumentos por decreto en el marco de la emergencia económica. “El foco del conflicto no está centrado en criticar la situación de emergencia, sino que ello resulta indiscutido y, en la actualidad, debe ser incluso ratificado, ante la verificación de una drástica reducción de la actividad productiva y su consecuente baja en la recaudación de tributos y contribuciones sociales “directas” -aportes y contribuciones-, consecuencia directa de la pandemia”, establecieron los jueces Alejandro Castellanos, María Inés Catalano y Guillermo Elías.
Pero indicaron que, en ese contexto, no pueden reducirse los ingresos de los jubilados. Sobre todo los de aquellos de mayores haberes, que fueron los más perjudicados por los decretos.
“Lo expuesto hasta aquí obliga a poner énfasis en el carácter contributivo o 'no graciable' del sistema, que por tanto conduce a reconocer el derecho a reclamar una mayor prestación cuando mayor ha sido la contribución efectuada”, indicaron los jueces. “Toda medida que tenga por fin limitar, reducir o 'achatar la pirámide' de las prestaciones, prescindiendo o despreciando el mayor esfuerzo contributivo realizado por el beneficiario durante su vida activa, podría considerarse atentatoria del 'principio de proporcionalidad'”, agregaron.
El primer aumento acható la pirámide, al otorgar un pequeño porcentaje (2,3%) y una suma fija de 1500 pesos a todos los beneficiarios.
Adrián Troccoli, abogado previsionalista, lo analizó: “Más allá de ordenar una mejora en el caso particular, que cobraba el haber máximo el fallo hace hincapié en algunas cuestiones fundamentales”.
“Expone la contradicción que existe entre la falta de actividad legislativa en materia previsional, al punto que no se sancionó por ley la prórroga de la suspensión, pero sí se sancionaron otras leyes”, agregó. Y “resalta la condición de aportantes y el esfuerzo contributivo extendido por muchos años de aquellos jubilados más afectados”, prosiguió Troccoli.
El fallo “explica la falta de parámetros objetivos de los aumentos otorgados por decreto, definiéndolos así como discrecionales, y analiza pormenorizadamente que incluso los aumentos dados a los haberes más bajos son inferiores a los de la ley suspendida, lo que contradice los fundamentos postulados en los decretos”, siguió el abogado.
La sentencia se conoció en momentos en que especialistas debatían en la comisión del Congreso que debe dictar una nueva Ley de movilidad. El Estado busca volver a un parámetro que ate los aumentos a la recaudación. Pero el Gobierno entiende que eso sería contraproducente en un contexto en el que los ingresos fiscales caen por la crisis.