artículo 154

Habilitaron la feria judicial para tratar un amparo contra la derogación de la Ley de Tierras

Se trata de un recurso presentado por el CECIM La Plata, al sostener que su derogación “pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.

En lo que significa un nuevo revés para el gobierno que encabeza Javier Milei, habilitan en La Plata la feria judicial para tratar amparo contra la derogación de la Ley de Tierras.

La apelación fue presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas, respecto al artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 presentado por el gobierno libertario.

De esta manera, podría tener un nuevo revés en la justicia, ya que este jueves, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata habilitó la feria judicial para que se trate una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim), que busca que se declare la nulidad del artículo 154 que derogó la Ley de Tierras.

El juez federal Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado N°4, había rechazado el pedido de habilitación de la feria, pero este jueves la Cámara Federal de Apelaciones se pronunció en sentido contrario.

En el fallo, los jueces Carlos Alberto Vallefin y Jorge Eduardo Di Lorenzo consideraron que por "la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, pudiendo la demora tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte" se resuelve habilitar la feria judicial, en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial y del Reglamento de la Justicia Nacional.

En la apelación el Cecim pidió que se declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad del artículo 154 del Decreto 70/2023 al asegurar que "pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional".

Además, los excombatientes plantearon que "la entrada en vigencia del artículo puede dar lugar a la celebración de negocios jurídicos que vayan en detrimento del pueblo argentino, que operen en menoscabo de la soberanía nacional, condicionando el futuro en lo inmediato y mediato".

La Ley de Tierras, actualmente derogada por dicho decreto, tiene como objetivo determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales y regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.

La medida fue aprobada en el 2011 y establece que sólo puede haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros y que un mismo titular extranjero no puede superar el 30 por ciento de ese porcentual ni tampoco las 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo o sus equivalentes.

Además, prohíbe la venta a extranjeros de tierras "que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes" como mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acuíferos. La misma restricción rige para "inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera". Las compraventas deben ser autorizadas por el Estado y creó un Registro de Tierras.