Habrá “barril criollo” de petróleo a U$S45 hasta fin de año para que se sostenga Vaca Muerta
El Gobierno Nacional fijó, a través de un decreto publicado este martes, el precio sostén para la producción local de petróleo en 45 dólares. Además, establece una serie de condiciones que deberán cumplir las empresas petroleras. La medida, que lleva la firma del presidente Alberto Ferández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros de Desarrollo Productivo y Economía Matías […]
El Gobierno Nacional fijó, a través de un decreto publicado este martes, el precio sostén para la producción local de petróleo en 45 dólares. Además, establece una serie de condiciones que deberán cumplir las empresas petroleras.
La medida, que lleva la firma del presidente Alberto Ferández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros de Desarrollo Productivo y Economía Matías Kulfas y Martín Guzmán, fue oficializada este martes a través delDecreto 488/2020, publicado en el Boletín Oficial. Estará vigente hasta el 31 de diciembre.
La medida alivia a las provincias productoras de crudo, cuyas recaudaciones dependen de las regalías que cobran a las empresas que extraen el crudo y el gas. Y también es un estímulo para que no termine de caer la actividad en Vaca Muerta.
Del otro lado, el precio sostén al barril de crudo diez dólares por encima del Brent londinense (que se negocia en torno a los U$S35) garantiza que el precio de la nafta no bajará en los surtidores.
“Las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 dólares por barril”, asegura el decreto.
El decreto puntualiza que este precio “será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”.
De acuerdo con las aclaraciones del Gobierno, este precio podrá ser revisado trimestralmente por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y quedará desactivado cuando el valor del Brent supere los U$S 45 durante 10 días consecutivos.
Asimismo, el decreto reglamenta la disminución de los derechos de exportación, o retenciones, para las naftas y el gasoil que habían sido establecidos por la Ley de Solidaridad. Así, irán entre el 0% y el 8% en base al precio internacional del crudo (Brent).
Por otra parte, el Gobierno Nacional se comprometió a no aumentar el Impuesto a los Combustibles Líquidos(ICL) hasta el 1° de octubre. Es decir que tanto la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil mantendrán el mismo valor.
Por último, se estableció que determinadas mercaderías deberán abonar una alícuota de derecho de exportación, de acuerdo a estos valores del “ICE Brent primera línea”: Valor Base: 45 dólares por barril / Valor de Referencia: 60 dólares por barril.
Según el decreto del Ejecutivo, durante el plazo de vigencia de esta medida, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o producción registrados durante el 2019. Esto debido a “la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19”.
A su vez, las petroleras deberán mantener los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y las plantas de trabajadores. Indicaron, en ese sentido, que la Secretaría de Energía controlará que cumplan con el Plan Anual de Inversiones comprometido y, eventualmente, impondrá las sanciones y multas correspondientes.
Además, como requisito para acceder al barril criollo, el Gobierno determinó que las empresas no podrán hacerse de activos externos “ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior”.