Resolución

Incluyen a personas con discapacidad en las pensiones por el fallecimiento de ambos padres

El Ministerio de Trabajo publicó una resolución que aclara cuestiones ligadas a pensiones cuyo beneficiarios son personas con discapacidad.

A través de la resolución 30/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dejó por sentado ciertas aclaraciones y actualizaciones relacionadas a las pensiones recibidas cuando se trata de personas con discapacidad.

En el artículo 1° se establece que "los hijos e hijas con discapacidad pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios". De esta manera, se los incluye a la lista de hijos menores de edad, viudo o viuda y conviviente. Además, "dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho".

En sintonía, el mencionado derecho a la pensión será tal "siempre que a la fecha de su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo". En el artículo 3° se detalla que "en cada caso concreto deberá realizarse una evaluación integral de las situaciones de hecho particulares a fin de poder concluir con grado de razonable certeza si el solicitante se encuentra bajo un estado de necesidad y si el fallecimiento del causante importa una situación de inestabilidad económica que genera un menoscabo en su economía".

Además, se aclaró que los programas sociales, incluyendo el Monotributo Social y los Programas de Capacitación y Empleo, así como la ayuda económica mensual no remunerativa por el desempeño en talleres protegidos y los Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, "no se computarán como ingresos a los efectos de la evaluación".

"En las medidas de protección debe estar garantizado el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, siendo menester para ello, establecer la unicidad de criterios, a fin de evitar la denegación de derechos legítimos y la demora en la resolución de los casos", argumenta la resolución. 

En este sentido, busca evitar “discriminación por motivos de discapacidad”, que se entiende "por cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo".

"Por la presente se procura, en orden a las competencias y los objetivos designados a esta Secretaría de Seguridad Social, propiciar la unidad de criterios en la materia para una mejor realización del derecho de las personas con discapacidad", explica la norma.