BOLETÍN OFICIAL

La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

Será hasta el 27 de enero. La medida se oficializó tras ser divulgada dentro del Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022. La fecha límite previa era el 20 de enero, mientras que ahora será hasta el 27 de enero inclusive.

Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde llevar a cabo la recategorización antes explicada.

Los topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando son los siguientes. A; $999.657,23; B: $1.485.976,96; C: $2.080.367,73; D: $2.583.720,42; E: $3.042.435,05; F: $3.803.043,82; G: $4.563.652,57; H: $5.650.236,51; I: $6.323.918,55; J: $7.247.514,92, y K: $8.040.721,19.

Cómo recategorizar el monotributo

Los monotributistas deberán ingresar al sitio oficial de AFIP. En la web, deberán ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Acto seguido, tendrán que seleccionar la opción “Recategorizarme”. e instantáneamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos, AFIP determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría”.