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La AFIP formalizó los cambios en el Monotributo productivo: cuáles son y quiénes pueden acceder

Por una resolución publicada en el Boletín oficial, se pone en marcha el régimen por el cual se reducen las cargas obligatorias para los trabajadores que están en la informalidad.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó una serie de cambios en el lalmado Monotributo productivo. Lo hizo mediante la resolución 5415, publicada en el Boletín Oficial. Con la medida, que se complementa al DNU 444, se reducen las cargas obligatorias para que los trabajadores informales puedan acceder a una cobertura social.

El comunicado destaca que durante los primeros tres años a los pequeños contribuyentes adheridos al régimen previsto para el trabajador independiente promovido pagarán 1% de los ingresos brutos mensuales.

Además, los trabajadores informales que cobran la Tarjeta Alimentar -que brinda el Ministerio de Desarrollo Social y abona la ANSES- podrán acceder a este tipo de Monotributo. Hasta ahora, no permitía el acceso a personas que percibían “otros ingresos de cualquier naturaleza”.

Monotributo productivo: cuáles son los cambios que reglamentó la AFIP

Los trabajadores independientes contribuyentes del Monotributo productivo, están exentos del pago del impuesto integrado y, hasta antes de modificación que implementó el Gobierno, se contemplaba el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilados.

A partir de la resolución de la AFIP, durante los primeros tres años a la adhesión a este régimen, los trabajadores informales pagarán 1% de los ingresos brutos mensuales y pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.

En caso de que el importe superara el 25% del importe correspondiente a la cotización previsional que deben ingresar los monotributistas, la cuota se limitará a ese monto.

Luego de los tres años, la cuota de inclusión social aumentará al equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales, no pudiendo superar el importe de la cotización previsional correspondiente a los pequeños contribuyentes. Esta diferencia será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social, en el caso de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).

Del mismo modo, el régimen, que hasta ahora no permitía su acceso a aquellos trabajadores que “perciban otros ingresos de cualquier naturaleza”, será compatible con la Tarjeta Alimentar que brinda Desarrollo Social y abona la ANSES mes a mes.

Monotributo productivo: qué es y quiénes pueden acceder

El Monotributo productivo está dirigido para personas que realizan actividades informales sin un local estable, es decir, elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en su vivienda. Para acceder al régimen del trabajador independiente promovido se debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años;

- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, y que ésta sea la única fuente de ingresos.

- No contar con un local y contar con una única unidad de explotación;

- No tener empleados;

- No ser un contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En tanto, para el caso de los graduados universitarios, no deben superar los dos años desde la fecha de expedición del título ni abonar matriculas o cuotas por los estudios cursados.

Este régimen contempla a las siguientes actividades: artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, acopiadores, agricultores, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos. También pueden acceder: pequeños productores agropecuarios, dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, , pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes.