Reglamentación
La AFIP instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online
La medida alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online que
alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.
La Resolución General N°5228/2022, publicada este miércoles en el
Boletín Oficial, establece plazos y condiciones para el ingreso del
tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados.
La normativa también fija los requisitos para la creación e inscripción
del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se
nutrirá de información provista en forma directa por la Dirección
Nacional del Registro de Dominios de Internet, el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) y los organismos reguladores de los juegos de
azar y apuestas de cada jurisdicción.
Se trata de una nómina de organizadores y explotadores de apuestas que se
actualizará trimestralmente.
Hasta tanto esté publicado este Registro, las alícuotas
serán del 2,5% para operadores de apuestas residentes en el país con
inversiones genuinas comprobables y del 5% para los que no hayan demostrado
desembolsos de capital.
Para los extranjeros la tasa será del 10% y se extenderá al 15% si se
encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación.
Una vez
instrumentado el Registro, el esquema de alícuotas pasará a ser el siguiente:
2,5% para residentes inscriptos en el registro que hayan realizado inversiones
5% para residentes inscriptos en el registro que no hayan realizado inversiones
7,5% para residentes no inscriptos en el Registro
10% para operadores extranjeros inscriptos en el Registro
15% para operadores extranjeros no inscriptos en el Registro o procedentes de países con nula o baja tributación