Reglamentación

La AFIP instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online

La medida alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.

La Resolución General N°5228/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados.

La normativa también fija los requisitos para la creación e inscripción del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se nutrirá de información provista en forma directa por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y los organismos reguladores de los juegos de azar y apuestas de cada jurisdicción.

Se trata de una nómina de organizadores y explotadores de apuestas que se actualizará trimestralmente.

Hasta tanto esté publicado este Registro, las alícuotas serán del 2,5% para operadores de apuestas residentes en el país con inversiones genuinas comprobables y del 5% para los que no hayan demostrado desembolsos de capital.

Para los extranjeros la tasa será del 10% y se extenderá al 15% si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación.

Una vez instrumentado el Registro, el esquema de alícuotas pasará a ser el siguiente:

2,5% para residentes inscriptos en el registro que hayan realizado inversiones

5% para residentes inscriptos en el registro que no hayan realizado inversiones

7,5% para residentes no inscriptos en el Registro

10% para operadores extranjeros inscriptos en el Registro

15% para operadores extranjeros no inscriptos en el Registro o procedentes de países con nula o baja tributación