PRÓRROGA

La AFIP otorgó un día más para presentar las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

El organismo tributario decidió que aquellos vencimientos previstos para el 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidos en término si se realizan hasta el miércoles 12 inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto “se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”, según señaló en un comunicado.

“La Resolución General Nº 4791 busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, agregó el comunicado.

De esta forma, “las presentaciones correspondientes a dichas obligaciones cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.

La noticia se conoció luego de que la página web del organismo tributario dejara de funcionar durante varias horas, en el inicio de una semana clave de vencimientos para que los contribuyentes presenten su declaración jurada anual y paguen el saldo de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

Las demoras tuvieron tal repercusión que #AFIP se transformó en trending topic en Twitter, sobre todo por la queja de los contadores que deben completar el trámite de la presentación de sus clientes. La página mostraba muchos de los VEP, los volantes de pago, como “pendientes de envío”.

Ayer por la tarde, el organismo informó que los inconvenientes habían sido solucionados pero que podía haber demoras para cumplir con el trámite debido al alto tráfico que se espera estos días.

Asimismo, la decisión de la AFIP contempla que “la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2233, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”, según manifestó el comunicado.