ALQUILERES

La AFIP volvió a prorrogar el plazo para registrar alquileres: hasta cuándo habrá tiempo para hacerlo

La medida alcanza a los contratos aún vigentes que hayan sido celebrados después del 20 de julio de 2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 31 de mayo, inclusive, el límite para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes.

Se trata de una de las normas incluidas en la nueva Ley de Alquileres, la cual estableció que todos los acuerdos de locación o arrendamiento, ya sean urbanos, rurales o temporales, deben ser informados ante el mencionado organismo público, que llevará un control de todos ellos. La medida también aplica para las sublocaciones y los subarriendos.

Los nuevos contratos deberán quedar inscriptos en la AFIP dentro de los 15 días seguidos a su firma. Sin embargo, se estableció un plazo excepcional para aquellos que hayan sido suscriptos desde mediados del año pasado en adelante.

También se extendió el plazo para registrar las operaciones de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras. En este caso, los acuerdos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.

La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones y prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores sean los responsables de hacer el trámite, aunque los inquilinos lo pueden hacer voluntariamente.