PROHIBICIÓN
La ANMAT prohibió la comercialización de dos marcas de alcohol etílico
Las disposiciones fueron publicadas hace instantes en el Boletín Oficial
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió hoy a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización de dos marcas de alcohol etílico.
En la Disposición 8297/2020 se estableció la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Alcohol etílico 96° Maximum Purity, USO HOSPITALARIO, cont. Neto 500 c.c. fraccionado y distribuido por Maximum Purity, INDUSTRIA ARGENTINA, R.N.E. N° 02.066.326, R.N.P.A. N° 02-592458” por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal.
En el Considerando se determina que en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se recibió una consulta por correo electrónico en referencia al producto según la cual las unidades habrían sido adquiridas en un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un comercio ubicado en la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.
Y que “en virtud de los datos de Registro Nacional de Empresa (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimentario (RNPA) declarados en el rótulo del producto es que se realizó la consulta al área de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos” y que días después informó que “el RNPA 02-592458 pertenece al producto Ricotta semi magra marca La Blanqueada, elaborada por el establecimiento identificado mediante RNE 02-033494, por lo que los datos consignados en el rótulo del producto en estudio resultan ser falsos”.
Asimismo “se consultó en la página web de esta Administración Nacional y pudo constatarse que la firma Maximum Purity no se encuentra entre los establecimientos habilitados para fraccionar alcohol medicinal”.
La autoridad de control determinó que se trata de un producto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido. en este sentido destacó que resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.
Por su parte, la Disposición 8298/2020 establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Alcohol etílico 96° - ALCOHOL – USO MEDICINAL CALIDAD FARMACOPEA ARGENTINA, CONT. NETO 500 ml INDUSTRIA ARGENTINA, lote: 362/4, vto: 04/22, Elaborado y fraccionado por Alcohol Argentina, Empresa B Certificada” por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal.
En el Considerando se explica que “se recibió una consulta por parte de un representante del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires respecto del producto”. Señala que “en dicha comunicación indicaron que el rótulo del envase del producto no contiene datos de inscripción al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), datos de habilitación ante ANMAT, ni responsable de la elaboración y fraccionamiento”.
La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud consultó al (INV) si la empresa ALCOHOL ARGENTINA es una empresa autorizada por dicho instituto y la respuesta fue negativa. "Ese alcohol está incumpliendo las normas de etiquetado del INV: no indican número de inscripto, domicilio del fraccionador, ni análisis de libre circulación”, indicaron.
Además “se consultó en la página web de esta Administración Nacional y pudo constatarse que la firma ALCOHOL ARGENTINA no se encuentra dentro del listado de empresas habilitadas y por lo tanto el producto tampoco se encuentra autorizado”.