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La ANMAT prohibió la venta de un Ozempic “trucho” que se comercializaba sin autorización

La empresa Novo Nordisk Pharma había hecho la denuncia en julio. Por esa razón, se emitió una alerta pública para que tanto profesionales como distribuidores revisen los productos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió de forma inmediata la venta, uso y distribución de cualquier producto identificado como “Ozempic® Semaglutida Tablets USP, Fabricado por Pharma Argentina SA” en todo el país.

La medida, firmada por la administradora nacional Nélida Agustina Bisio y publicada este lunes en el Boletín Oficial, llegó tras una denuncia de Novo Nordisk Pharma Argentina S.A., el laboratorio danés que produce el verdadero Ozempic®.

La investigación se dio luego de que la compañía alertara a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) sobre la aparición en redes sociales de un supuesto Ozempic en comprimidos orales, bajo la etiqueta “Ozempic® Semaglutida Tablets USP, 25 mg, 60 tablets”.

El director técnico de la empresa aportó una muestra para indicar que no existe en el mundo un Ozempic® en comprimidos o cápsulas. De esta manera, la ANMAT confirmó que el original se vende bajo receta, en viales inyectables y con un sistema de trazabilidad que permite identificar cada unidad.

Por otro lado, los supuestos fabricantes, Pharma Argentina S.A.y MD Pharma, no tienen registro ni habilitación ante la autoridad sanitaria.

El organismo emitió una alerta pública con imágenes comparativas entre el producto original y el trucho, y pidió a profesionales de la salud, distribuidores e instituciones que revisen las unidades. Si detectan ejemplares con las características del producto falsificado, deben comunicarse de inmediato con la autoridad sanitaria.

La denuncia también fue enviada a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) y derivada al Juzgado Criminal y Correccional n° 18, con intervención de la Fiscalía Criminal y Correccional n° 48.

ANMAT fundamentó la prohibición en el artículo 19 de la Ley N° 16.463, que prohíbe la elaboración, tenencia, circulación y entrega al público de productos impuros o ilegítimos con el objetivo de proteger a los usuarios de un medicamento falsificado.