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La ANMAT prohibió la venta de una marca de maíz inflado por irregularidades en sus registros sanitarios

Según el organismo, el alimento está falsamente rotulado y carece de trazabilidad, lo cual representa un riesgo para la salud pública.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este viernes la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto “TuTuCa BooM”, tras comprobarse graves incumplimientos en la normativa sanitaria vigente.

La medida fue impulsada luego de que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires recibiera una notificación del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) respecto de un producto que no contaba con los registros obligatorios, tanto en su Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) como en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE).

Durante una inspección, personal de Bromatología del Municipio de Esteban Echeverría detectó la comercialización de este producto y procedió a su intervención.

Tras consultas adicionales en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), se confirmó que el RNPA exhibido es inexistente, mientras que el RNE pertenece a otra razón social. Además, la Municipalidad de Marcos Paz reportó que la dirección en el rótulo corresponde a una concesionaria de autos activa desde 2018, lo cual acrecentó las dudas sobre la legitimidad del producto.

Sobre la base de estas irregularidades, la ANMAT concluyó que “TuTuCa BooM” no puede ser identificado fehacientemente como elaborado en un establecimiento habilitado, motivo por el cual no podrá ser comercializado ni en territorio nacional ni en plataformas de venta en línea.

La entidad resaltó que el producto incumple con el Código Alimentario Argentino (CAA), particularmente con los artículos que exigen registros sanitarios válidos y rotulación transparente.

Dado que el producto en cuestión carece de trazabilidad y no cumple con los estándares de inocuidad alimentaria, la ANMAT tomó esta decisión en pos de proteger la salud de la población ante potenciales riesgos.

En los artículos de la disposición, la ANMAT también establece la prohibición de comercializar cualquier producto que exhiba el RNPA N° 040449798, ya que este número es falso y su utilización constituye una infracción legal.