DISPOSICIÓN

La ANMAT prohibió una serie de productos médicos

La disposición fue publicada hace instantes en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de productos médicos.

La Disposición 8139/2020 establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos y lotes que se detallan a continuación: 1) TISSUM BIOMATERIALES SUS MEM, membrana reabsorbible de colágeno de origen porcino, modelo: 1 MEM L 1,5X2, Lote 01-200220, Vencimiento 02/23. 2) TISSUM BIOMATERIALES SUS MEM, membrana reabsorbible de colágeno de origen porcino, modelo: 2 MEM L 2X3, Lote 01-280120, Vencimiento 01/23. 3) TISSUM BIOMATERIALES SUS MEM, membrana reabsorbible de colágeno de origen porcino, modelo: 8 SUS –E N 0,5, Lote 01-100220, Vencimiento 02/23. 4) TISSUM BIOMATERIALES SUS MEM, membrana reabsorbible de colágeno de origen porcino, modelo: 8 SUS –E N 0,5, Lote 01-110220, Vencimiento 02/23. 5) TISSUM BIOMATERIALES SUS MEM, membrana reabsorbible de colágeno de origen porcino, modelo: 10 SUS - E N 2, Lote 02-100220, Vencimiento 02/23”.

En el considerando expuesto en el texto de la disposición se explica que ante “la presentación de la firma INBIOMED SOCIEDAD ANÓNIMA acerca del robo de productos de su titularidad”.

Los productos estás indicados o autorizados para la aplicación estomatológica, maxilar, facial e implantología y en periodoncia, cirugía oral y endodoncia, para fomentar la regeneración de tejidos periodontales. Además, tiene otras funciones como “el uso en regeneración tisular en traumatología, dermatología y oftalmología e indicada también para la regeneración de tejidos y huesos inmediata o diferida y así como para defectos quirúrgicos óseos y paredes Oseas, en el marco de una elevación del seno maxilar o para reforzar la mucosa sinusal. Para aumento de apófisis alveolar”.

La disposición añade que también es utilizada en el marco de una reconstrucción de la apófisis alveolar con el objeto de facilitar la fijación de una prótesis dental. En defectos óseos perodonticos, dehiscencia tisular. Para su uso después de apicectomías, cistectomías, extracción de dientes retenidos y resección de otros defectos óseos y para después de la extracción de un diente. En el marco de un aumento inmediato o diferido en alveolos dentales ubicados en torno a implantes.

Asimismo en neurocirugía como parche de duramadre. En ortopedia cuando se requiere protección del injerto y/o neo formación de tejidos blandos/duros. Para regeneración tisular en lesiones de la piel. Como membrana antiadherente entre tendones. En regeneración tisular en cirugía de mano, pie, rodilla, tibia, hombro.

Es por ello que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos de Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos involucrados" y “que en virtud de los argumentos expuestos esta Dirección sugiere dicha medida a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los citados productos toda vez que su uso puede devenir en riesgo para la salud dado que se desconoce su estado y condición debido al siniestro acaecido del cual fueron objeto”.