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La Cámara del Trabajo suspendió los cambios laborales del Mega DNU

Es una medida contra la pretención del gobierno de regular la economía y el mundo laboral

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, decretó una medida cautelar que suspende el tramo de modificaciones laborales del DNU 70/2020.

La acción fue iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que impugnó el DNU de desregulación económico ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral. 

Si bien el titular del Juzgado Laboral Nº 69, José Ignacio Ramonet, había aceptado tratar el planteo y reconoció  la legitimación de la central obrera en base a la ley 23.551 para impulsar la causa contra el DNU, había rechazado la medida cautelar en virtud de que el DNU aún no había entrado en vigencia (decisión del 27 de diciembre de 2023).

Ahora, el juez Sudera y la jueza García Vior consideraron que en el DNU Nº70/2023 "no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo (...)".

Seguidamente, expresaron que "las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión” (leyes 24013, 25323 y ley 25345 modificatoria de la ley 20744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24013)". 

Además, señalaron que el Poder Ejecutivo Nacional no explicó cómo las reformas laborales, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”.

La jueza Dora González, por su parte y en disidencia, postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

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