Mar del Plata

La Corte dio el aval para el avance de la exploración petrolera en las costas bonaerenses

El planteo había sido elevado ante el máximo tribunal por diversas organizaciones ambientalistas, y fue desestimado por los magistrados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este viernes los planteos de diversas organizaciones ambientalistas contra las actividades de exploración sísmica en el Mar Argentino, las cuales se llevan a cabo a unos 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata.

Las presentaciones fueron desestimadas con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, tras argumentar que los recursos extraordinarios, cuya denegación origino las quejas, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

El recurso extraordinario de queja fue interpuesto por la Fundación Greenpeace Argentina, Surfrieder, Asociación de Surf Argentina, Asociación de General Alvarado de Surf, Fundación Patagónica Natural, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y otras organizaciones civiles. Asimismo, la Corte rechazó, por los mismos motivos, otros dos recursos de ambientalistas autoconvocados y la de un particular (Rubén Oscar Godoy).

La Cámara de Apelaciones marplatense, con la firma de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, había dejado sin efecto en diciembre pasado una medida cautelar del Juzgado Federal 2 de esa ciudad en febrero de ese año que impedía la exploración petrolera offshore al considerar que el Gobierno y la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que les fueron requeridos para llevar adelante el emprendimiento, como, por ejemplo, la realización de una nueva declaración de impacto ambiental.

El fallo precisa que "las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a 50 kilómetros de la zona denominada 'Agujero Azul', la cual abarca una superficie de 148.000 kilómetros cuadrados considerada como el primer eslabón de las cadenas tróficas del mar y por ser el hogar de 'especies vulnerables' como corales, esponjas y estrellas de mar, pasando por rayas, tiburones, merluza y calamares".

Además, estableció que las actividades podrán suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente y exigió a las autoridades un máximo nivel de control sobre las actividades.

El fallo aclara que lo que habilita es la exploración (que es lo que impedía la cautelar) sin dar valoraciones sobre un eventual proyecto de extracción.

Con esta luz verde, la compañía noruega, en sociedad con YPF y Shell (que poseen la propiedad del 35% y 30%, respectivamente, del consorcio que posee la concesión) pudo continuar con las actividades de prospección sísmica 3D de los bloques 100, 108 y 114.