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La Corte revocó una sentencia que excluyó los delitos sexuales a ex militares condenados

En la causa “Martel” el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan había condenado por la Comisión de delitos de lesa humanidad a Jorge Antonio Olivera y a Horacio Julio Nieto a la pena de prisión perpetua.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto cometidos contra un grupo de mujeres que habían sido víctimas de torturas mientras estuvieron detenidas durante la última dictadura militar.

En la causa “Martel” el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan había condenado por la Comisión de delitos de lesa humanidad a Jorge Antonio Olivera y a Horacio Julio Nieto a la pena de prisión perpetua; a Gustavo Ramón de Marchi, Juan Francisco del Torchio y Daniel Rolando Gómez a la pena de 25 años de prisión, y a Alejandro Víctor Manuel Lazo, a 10 años de prisión. Entre los crímenes por los que recayó aquella condena, a Olivera se le atribuyó el de violación (dos hechos) y abuso deshonesto (cinco hechos); y a De Marchi, Del Torchio, Gómez y Lazo el de abuso deshonesto.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, al tratar los recursos de las defensas, excluyó la condena por los delitos de violación y abuso deshonesto, sin modificar las penas impuestas por el Tribunal de juicio por los demás delitos por los que fueran condenados

La Corte revocó por unanimidad dicha resolución y se advirtió que el tratamiento indebido de estos casos es particularmente criticable ya que sino se envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.