La Corte Suprema habilitó el pago de las cuotas alimentarias
La Corte Suprema habilitó este viernes a los juzgados para que se paguen por vía electrónica los montos establecidos en fallos judiciales en casos como cuotas de alimentos, indemnizaciones por despidos o por accidentes (sean de tránsito o de trabajo) y los honorarios de los abogados que intervinieron. La decisión fue emitida tras un pedido […]
La Corte Suprema habilitó este viernes a los juzgados para que se paguen por vía electrónica los montos establecidos en fallos judiciales en casos como cuotas de alimentos, indemnizaciones por despidos o por accidentes (sean de tránsito o de trabajo) y los honorarios de los abogados que intervinieron.
La decisión fue emitida tras un pedido del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que planteó ante la Corte Suprema de Justicia la urgencia de casos como el de las personas que esperan cobrar la cuota alimentaria de sus hijos en abril, informó el canal C5N.
El pedido concreto fue que se consideren urgentes los cobros de alimentos, indemnizaciones por despido, pagos por accidente de trabajo, o de tránsito, casos judicializados con sentencias firmes así como también el cobro de honorarios de abogados y abogadas que trabajaron en los casos, informó Sofía Caram.
La feria judicial extraordinaria sanitaria rige desde marzo y fue extendida esta semana hasta el 13 de abril (fecha determinada por el Gobierno para el fin del aislamiento social preventivo y obligatorio) por lo que los juzgados limitaron su actividad a las cuestiones urgentes con el personal mínimo posible.
El documento de la Corte Suprema de Justicia lleva la firma de Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
En tanto, la Cámara Nacional en lo Civil habilitó la “feria judicial extraordinaria” dispuesta por la pandemia de coronavirus y ordenó a un padre que, hasta que se pueda iniciar el proceso, pase una cuota provisoria de alimentos de 10.000 pesos para su hija menor de edad, quien vive con la madre luego de una denuncia por violencia familiar.
Según trascendió en Tribunales la decisión, que revocó otra de primera instancia, la tomó la Sala C de la Cámara en la causa iniciada por A.P.D. contra M.C., ambos progenitores de una niña de 9 años que convive con su madre y un hermano mayor de edad en el barrio Villa del Parque de esta capital, donde además cursa estudios primarios.
El tribunal recordó que hasta el próximo 12 de abril rige la “feria extraordinaria” luego que por decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020 se dispusiera el “aislamiento preventivo obligatorio” para evitar la propagación del Covid-19; pero la situación de la niña y su madre encuadra en las excepciones fijadas por la Corte Suprema de Justicia.