La Corte Suprema le concedió a De la Rúa su jubilación como presidente

En septiembre de 2002, con 65 años cumplidos, Fernando de la Rúa, decidió jubilarse. Nueve meses antes había dejado la Casa Rosada en helicóptero tras renunciar a la Presidencia en medio de una crisis institucional, social, política y económica. Pero cuando se jubiló, De la Rúa dejó en claro que no resignaba lo que la […]

En septiembre de 2002, con 65 años cumplidos, Fernando de la Rúa, decidió jubilarse. Nueve meses antes había dejado la Casa Rosada en helicóptero tras renunciar a la Presidencia en medio de una crisis institucional, social, política y económica.

Pero cuando se jubiló, De la Rúa dejó en claro que no resignaba lo que la entonces suspendida ley 24.018 establece “en reconocimiento del mérito y del honor” de quienes se desempeñaron en el cargo de presidente.

Por eso dos años más tarde, en 2004, el ex mandatario se presentó ante la Justicia como “abogado en causa propia” para reclamar la “asignación mensual vitalicia”, o jubilación presidencial, luego de haber obtenido la “ordinaria”.

Este viernes la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso presentado por el Estado Nacional contra la sentencia que le reconoció a De la Rúa el derecho a cobrar una jubilación por haber desempeñado ese cargo.

De la Rúa falleció el 9 de julio de 2019 a los 81 años. El derecho al cobro retroactivo de la suma forma parte de su acervo hereditario, indicaron fuentes tribunalicias.

La ley 24.018 fue restablecida durante la presidencia de Eduardo Duhalde, y prevé que la jubilación especial para los presidentes “será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, que en la actualidad es de $341.709,95 por mes.

De la Rúa había tenido sentencia adversa en primera instancia, pero luego la Cámara de la Seguridad Social revocó esa resolución, contra lo que el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario que, rechazado, llegó vía “queja” o presentación directa ante la Corte.

El máximo tribunal, por mayoría, discrepó con el criterio de la procuradora fiscal Irma Adriana García Netto, quien en 2015 dictaminó por revocar la sentencia de segunda instancia, al considerar que, como De la Rúa había optado por la jubilación “ordinaria” no tenía derecho a la especial.

La ley que establece el régimen de privilegio dice que “si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los 18 años de edad”.

Firmaron por la desestimación del recurso el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que la vicepresidente Elena Highton lo hizo en disidencia.