exigen fundamentos
La Corte Suprema vuelve a la carga con un fallo que favorece a los genocidas
La decisión fue impulsada nuevamente por Rosatti y Rosenkrantz, como el 2x1, pero debieron convocar conjueces. Lorenzetti votó en contra.
La Corte Suprema, con una composición especial, hizo el gesto que buena parte del Gobierno y de los sectores pro-represores reclamaban al dictar un fallo que exige a los tribunales inferiores una justificación minuciosa para mantener en prisión preventiva a los criminales de la última dictadura. Muchos criminales se mantienen en ese estado por la demora que los propios supremos tienen a la hora de revisar sus condenas. Hay preocupación por el efecto del fallo, que podría generar una catarata de reclamos para recuperar la libertad.
La Corte eligió el caso de Carlos “Indio” Castillo, un integrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) –el grupo de ultraderecha que actuaba en La Plata y Mar del Plata antes del golpe de Estado–, para mandar un mensaje tendiente a mostrar que el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad no es tan modélico como se sostiene.
“Un Estado de Derecho no puede transgredir las garantías del debido proceso sin degradarse en sí mismo en ese acto”, escribieron al revocar un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había convalidado la prórroga de la prisión preventiva de Castillo, que está detenido desde 2013 y fue condenado en 2017 en el primer juicio sobre el accionar de la CNU en La Plata.
Tiene una sentencia a prisión perpetua, que fue confirmada por Casación, pero no por la Corte. Actualmente está siendo juzgado en el juicio de 1 y 60. En ese expediente se dio la discusión sobre la prisión preventiva. En los próximos meses volverá a ser enjuiciado en otro tramo sobre delitos de la CNU.
La Corte les pidió a los tribunales inferiores “indicios concretos” a la hora de mantener detenida a una persona acusada por crímenes de lesa humanidad. Sostuvo que era preciso valorar las circunstancias particulares que puedan condicionar su capacidad para eludir la justicia, como la edad o las condiciones físicas y mentales. También reclamó que se verifique efectivamente si puede entorpecer la investigación –entre las que incluyó las posibles amenazas a testigos–.
“Cuando un tribunal considere que un imputado por delitos de lesa humanidad conserva influencia para frustrar el accionar de la justicia, sea a través de encubridores o partícipes desconocidos que formaron parte del aparato mediante el cual se cometieron esos delitos –tal como se dijo en ‘Acosta’– o de cualquier otro modo, deben señalarse las circunstancias concretas a través de las cuales, según un juicio racional de probabilidad, dicha influencia podría materializarse”, dispusieron.
La ley 24.390, conocida como la ley del 2x1, establece que una persona no puede estar detenida en prisión preventiva –es decir, sin una condena firme– por más de dos años. Únicamente esta situación puede prorrogarse por un año más.
Esa discusión se dio en los primeros años después de la reapertura de las causas por crímenes de lesa humanidad y fue zanjada por la Corte Suprema en el fallo que se conoce como “Acosta”, emitido en 2012. Fue cuando los supremos revisaron la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de liberar a Alfredo Astiz, Jorge Eduardo Acosta y otros represores que actuaron en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
En Acosta, la Corte había dicho que no solo debía ponderarse en casos de lesa humanidad si había capacidad de fuga o de entorpecer la investigación, sino que había que prestar atención a otros factores, como la complejidad del caso, los obstáculos para la investigación y el juzgamiento, las condiciones del imputado, la rigurosidad de la medida cautelar y el avance de la causa. En ese momento, los supremos habían tomado el caso de Acosta porque demostraba el poder que tenía el jefe de inteligencia del grupo de tareas de la ESMA, que decía que hablaba con “Jesucito” para decidir quién se iba para arriba –léase, quién sería arrojado vivo en los vuelos de la muerte–.
En esta oportunidad, los cortesanos hicieron una relectura de su propia jurisprudencia en la que parecen entender que la extensión de las prisiones preventivas solo se basa en la gravedad de los delitos que se les imputan a los acusados.
“El legítimo interés general del Estado en reprimir el delito no puede ser esgrimido como pretexto para anular las garantías de los imputados ni para justificar la imposición de un adelantamiento de la pena a extramuros de la Constitución Nacional”, escribieron.
En el fallo también insisten en que la prórroga de la prisión preventiva se trata de una medida excepcionalísima. “En el caso de que los jueces adopten tal medida excepcionalísima, deben cumplir con una rigurosa carga argumentativa que justifique por qué se restringe tan severamente el derecho de los imputados a transitar el proceso penal en libertad”, resaltaron.
Una Corte a medida
Como no hubo acuerdo en la Corte para firmar este fallo, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, autores del fallo del 2x1, debieron convocar a conjueces. Se les sumaron Alejandro Tazza, de la Cámara Federal de Mar del Plata, y Abel Guillermo Sánchez, de la Cámara Federal de Córdoba.
Ricardo Lorenzetti fue el único de los integrantes del máximo tribunal que se pronunció por rechazar el planteo de la defensa del “Indio” Castillo. Tampoco había acompañado en 2017 el 2x1 con el que Rosatti, Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco favorecieron a Luis Muiña, represor del Hospital Posadas.
Inmediatamente después de que se conoció el fallo empezó a circular en los WhatsApp un análisis de la resolución escrito por el abogado Santiago Sinópoli, que publicó un libro junto con Victoria Villarruel y compartió unas jornadas en Miami para hablar de los “presos políticos”. En su análisis, Sinópoli decía que el fallo “marca un punto de inflexión en el tratamiento de la prisión preventiva”.
Tanto Villarruel como Patricia Bullrich se quejaron en reiteradas oportunidades de las prisiones preventivas prolongadas. La Corte parece haberlas escuchado.
Una vía libre para los represores
La lectura general que se hace en los tribunales es que, con este fallo, la Corte abre la puerta a todos aquellos represores que están detenidos y que no tienen condenas firmes. La confirmación de condenas depende de la misma Corte, que demora la revisión durante años.
Según las estadísticas del Servicio Penitenciario Federal (SPF), hay 36 represores en prisión preventiva –es decir, sin sentencia firme– y 28 condenados en la Unidad 34 de Campo de Mayo, donde los amontonó Patricia Bullrich a principios de año. Esos 36 posiblemente hagan planteos para salir. “Es un 2x1 encubierto”, coinciden distintos magistrados.
“Establecen estándares más restrictivos para el otorgamiento de las sucesivas prórrogas de la prisión preventiva, que es la situación en la que está gran parte de los imputados de lesa, por lo menos en la jurisdicción de La Plata”, sostiene la abogada Guadalupe Godoy, integrante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH). “En jurisdicciones como la nuestra, con jueces subrogantes que nos conceden audiencias de apenas dos horas semanales o incluso quincenales, lo que implica juicios interminables y esperas eternas para la fijación de fechas, es la situación mayoritaria que enfrentamos. Una pena que nada digan sobre cómo resolver esa situación”, añade.
La Corte, por ejemplo, mantiene desde hace años sin resolver las causas que involucran a Jaime Lamont Smart, quien fue ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura y sigue siendo uno de los civiles más influyentes vinculados al terrorismo de Estado. Smart fue condenado por primera vez en 2012, pero la Corte todavía no tuvo tiempo de revisar ninguna de las sentencias en su contra.
“La Corte también podría evitar las eternas preventivas que tienen incluso muchos de los condenados que no tienen sentencia definitiva, firmeza que además ellos manejan a su antojo, como lo demuestra el cajoneo de recursos extraordinarios desde hace años en varias de las causas de lesa humanidad de La Plata”, protesta Godoy.
“Quienes pedimos celeridad siempre fuimos los querellantes”, apunta la abogada Myriam Bregman, presidenta del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh). “Hay un error de concepto grave en el fallo de la Corte: no son exrepresores, sino que, al día de hoy, siguen cometiendo los delitos por los que se los acusa porque no dicen qué hicieron con sus víctimas. Castillo y su socio, Juan José ‘Pipi’ Pomares, muchas veces han logrado protección judicial. Hay que ver qué relaciones les permiten eso”, deslizó.