FÚTBOL ARGENTINO

La Inspección General de Justicia publicó una resolución que define el marco normativo de las SAD

El Gobierno avanza con la creación de las condiciones para el desembarco de las sociedades anónimas deportivas.

El Gobierno avanza con la creación de las condiciones para el desembarco de las sociedades anónimas deportivas (SAD) en el fútbol argentino: a través de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) se establecieron los procedimientos para el ingreso de capitales privados en las asociaciones civiles con detalles de votación, requisitos y obligaciones de clubes e inversores.

La medida se implementó a través de la Resolución General 18/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de Daniel Vítolo, titular de la IGJ.

La norma llega luego del decreto publicado la semana pasada, que le dio un año a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para adaptar sus estatutos y aceptar las sociedades anónimas como afiliadas a la entidad, algo que hoy no está permitido.

La resolución de este miércoles estableció los requisitos que deberán cumplir y la documentación que tendrán que presentar ante el organismo las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas.

Entre estos requerimientos figuran la escritura pública de transformación, el estatuto de la nueva sociedad, los nombres de los asociados que se convierten en accionistas y la de los nuevos socios que se incorporen como inversores.

La decisión de adquirir acciones de una sociedad anónima podrá ser tomada por "una asamblea extraordinaria con las mayorías de 2/3 de los asociados presentes con carácter general", al tiempo que "permite que la misma asamblea delegue en el órgano de administración la facultad de poder establecer cuándo y cómo" participar de ese tipo de sociedades.

El monto del capital social, en tanto, "debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación requerido, adicionado en su caso con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan. Puede no obstante decidirse fijar una cifra inferior, siempre que la misma cumpla con la exigencia del capital mínimo requerido para el tipo social de sociedad anónima. En tal caso, la diferencia entre la sumatoria de capital y el monto del patrimonio neto se imputará a una reserva especial".

Además contempla que la autorización que también otorgó el DNU 70/2023 para que las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro puedan participar de sociedades anónimas, sin transformarse, comprende tanto la legitimación para adquirir a título gratuito u oneroso acciones representativas del capital social de sociedades anónimas ya constituidas, como para "constituir nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o la entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista".