otra vez en vigencia

La Justicia dejó sin efecto el fallo que suspendía la aplicación de la reforma laboral

Vuelven a regir los 82 artículos que habían sido invalidados

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió conceder efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado nacional contra la medida cautelar que había frenado la aplicación de la reforma laboral del oficialismo aprobada y publicada el 6 de marzo de 2026.

La decisión implica que la cautelar dictada en primera instancia deja de tener vigencia durante el trámite judicial y en términos prácticos restablece la aplicación de los 82 artículos que habían sido invalidados.

El fallo revisa la resolución previa del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 que a fines de marzo había hecho lugar a un planteo de la CGT y había suspendido de manera provisoria varios puntos de la normativa por cuestionamientos sobre su constitucionalidad.

Tras esa decisión, el Gobierno apeló la medida y presentó un recurso de queja para modificar el efecto con el que había sido concedida la apelación que en un primer momento era devolutiva y permitía que la cautelar continuara vigente durante el proceso.

Con el nuevo criterio adoptado por la Cámara ese escenario cambia ya que se aplica la normativa que regula las medidas cautelares contra el Estado.

En este marco, establece que cuando una resolución judicial suspende una ley la apelación debe tener efecto suspensivo salvo en situaciones excepcionales vinculadas a derechos especialmente protegidos.