Legal
La Justicia rechazó un habeas corpus contra el protocolo antipiquetes
La ministra de Seguridad Patricia Bullrich celebró la medida, la cual considera “completamente legal”.
La Cámara del Crimen rechazó este miércoles el habeas corpus preventivo presentado por el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros organismos defensores de los derechos humanos.
El juez de instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires Gustavo Pierretti, sostuvo que no se da “ninguno de los supuestos contemplados” en la Ley 23.098 de Procedimiento de este recurso.
No se advierte la existencia de las limitaciones, restricciones o amenazas actuales a la libertad de las personas", sostuvieron los jueces de las Cámara del Crimen al confirmar el fallo de primera instancia y rechazar las quejas de los peticionantes.
Los jueces firmantes del fallo son Ignacio Rodríguez Varela, Hernán Martín López y Julio Marcelo Lucini, principal candidato del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación.
El fallo en primera instancia
Los magistrados ratificaron así la decisión de un juez de primera instancia rechazó el pedido de habeas corpus preventivo presentado también por el dirigente del Partido Obrero, Néstor Pitrola, entre otras personalidades, para que se deje sin efecto el protocolo de orden público anunciado Bullrich, quien celebró la medida que considera "completamente legal".
"Resuelvo rechazar las presentes acciones de habeas corpus", había resuelto el juez de instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires Gustavo Pierretti, en un fallo emitido anoche, en el que sostiene que en el pedido de habeas corpus no se da "ninguno de los supuestos contemplados" en la Ley 23.098 de Procedimiento de este recurso.
En el fallo que fue elevado ya para revisión en la Cámara Nacional en lo Criminal, Pierretti evaluó que "se advierte que la resolución ministerial en cuestión tiende a garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas".