Reforma laboral
La Justicia reconoció el amparo del Colegio de Abogados de CABA pero rechazó acumular la causa con la CGT
La demanda presentada por el CPACF cuestiona los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, sancionada en febrero pasado.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 reconoció el carácter colectivo del amparo presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra los artículos 10 y 56 de la Ley de Modernización Laboral, que establecen la responsabilidad objetiva de los letrados y el pago en cuotas de las condenas laborales. El tribunal rechazó acumular la causa con la iniciada por la CGT, al considerar que los colectivos afectados no son sustancialmente idénticos.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró que la acción del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que impugna dos artículos de la Ley de Modernización Laboral debe tramitar como proceso colectivo. El fallo, dictado el 25 de junio, ordenó la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
La demanda presentada por el CPACF cuestiona los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, sancionada en febrero pasado. La primera de esas disposiciones modifica el régimen de pluspetición al incorporar la posibilidad de responsabilizar solidariamente a los abogados por las costas procesales en casos de sobreestimación objetiva de los créditos reclamados. El segundo artículo impugnado permite el pago en cuotas de las sentencias laborales, lo que —según el Colegio— posterga el cobro de honorarios profesionales y afecta el derecho a una retribución justa.
El juez Martín Cormick consideró que la acción reúne los requisitos establecidos por la Corte Suprema en el precedente «Halabi» para la tramitación de procesos colectivos, al existir una causa fáctica y jurídica común que afecta a un colectivo homogéneo: los abogados y abogadas matriculados en el CPACF que litigan en el fuero laboral. En consecuencia, reconoció la legitimación del Colegio para representar a ese grupo en defensa de sus derechos profesionales.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el rechazo a la aplicación del principio de prevención respecto del expediente iniciado por la CGT contra la misma ley. El tribunal consideró que no existe identidad sustancial entre los colectivos afectados —trabajadores, por un lado, y abogados laboralistas, por el otro—, por lo que descartó la acumulación de ambas causas. Esta decisión resulta clave para la estrategia del CPACF, ya que evita que su reclamo quede subsumido en el proceso impulsado por la central obrera.
La resolución ordenó la inscripción de la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos que funciona en el ámbito de la Corte Suprema, creado por Acordada 32/2014 para garantizar la publicidad y evitar el dictado de sentencias contradictorias en causas con objetos superpuestos . El tribunal también dispuso la intervención del Ministerio Público Fiscal, conforme lo establece el reglamento de actuación en procesos colectivos.
Con este fallo, el CPACF logra avanzar en su reclamo contra los artículos 10 y 56 de la reforma, aunque deberá esperar la resolución de fondo sobre la constitucionalidad de ambas disposiciones. La decisión marca un precedente al reconocer que los abogados laboralistas constituyen un colectivo con intereses homogéneos diferenciados de los trabajadores, lo que abre la puerta a una discusión específica sobre el impacto de la reforma en el ejercicio profesional y la percepción de honorarios.