Revés judicial

La Justicia suspendió los artículos del DNU que buscan liberar aumentos de las prepagas

El fallo fue emitido este miércoles por el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín.

Este miércoles, el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Javier Milei sumó otro revés judicial. Todo ocurre luego que el el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín suspendiera los artículos del mega DNU, referidos a una desregulación en los incrementos de las prepagas.

El fallo resolvió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 267 y 269 del DNU", y le ordena a la prestadora SIMECO - Servicios Consejo Salud- "readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial" de un afiliado, "dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del decreto".

Cabe destacar que el fallo sólo tiene alcance para ese afiliado en particular, quien denunció un incremento del 62 por ciento en su factura de febrero.

Se trata de un hombre de 78 años de edad, jubilado, quien cobró en diciembre del año pasado 223.811,84 pesos de haber y en enero actual, 157.541,23. La factura que recibió en enero (dos, en realidad, pues la segunda contempló un aumento adicional) trepó a 267.787 pesos.

El afiliado a SIMECO "requiere de permanentes prestaciones de salud y seguimiento médico por haber sufrido un ACV en el año 2017 y problemas cardiacos, además de los padecimientos propios de la edad", explica la sentencia.

Para el juez, "las circunstancias que rodean la condición de jubilado de quien requiere tutela judicial efectiva, sumado a la ausencia de afectación a un interés público, que la medida no producirá efectos jurídicos irreversibles, más la concurrencia de los demás requisitos, hacen suponer sin ambages la procedencia la suspensión del acto estatal en ciernes".

En tanto, luego del pedido de Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual, también se dispuso que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Simeco) a "readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″. Con esta decisión, se suspendió los artículos 267 y 269 del DNU.

En tal sentido, el juez federal restringió a "efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley".

La cancelación de la desregulación en los aumentos de las cuotas de las prepagas se dio a conocer después de que en el marco de varios aumentos que habrá en distintos servicios de febrero, las empresas de medicina habían advertido una suba de entre el 27% y el 29% en ese mes, luego de que anunciaran un alza del 40% para enero.

Capítulo Laboral

El vocero presidencial Manuel Adorni confirmó que el Gobierno apelará el fallo de la Justicia que declaró inconstitucional el capítulo de reforma laboral del DNU. Aseguró que de ser necesario llegará hasta la Corte Suprema de Justicia.

“Se va a apelar cada una de las instancias” afirmó Adorni, quien agregó: “Estamos convencidos que son fundamentales para crear empleo, que las empresas contraten y que las personas consigan trabajo más rápido”.

El martes la Cámara de Apelaciones resolvió el planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso la invalidez de todo el capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei.

De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado Nacional y "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional".