Provincia

La Suprema Corte ordenó la vuelta a la presencialidad del personal

La medida abarca a quienes hayan recibido al menos una dosis de la vacuna. En tanto, los abogados podrán ir a los tribunales y juzgados sin necesidad de un turno previo.

Mediante Resolución Nº 1651/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia.

Como se recordará, la abogacía organizada bonaerense, a través Colegio de Abogacios de la Provincia de Buenos Aires, había solicitado el inmediato regreso a la atención presencial ante la mejora de los indicadores de contagio del Covid-19.

La presidenta del Colegio de la Abogacía de La Plata, Rosario Sánchez celebró esta decisión y recordó que era la implementación de lo solicitado por la abogacía.

 "Si bien los juzgados están abiertos, lo que se pide es que se dejen de dar los turnos para poder ver determinado expediente", sostuvo la profesional.

LA RESOLUCIÓN

La misma abarca al personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.

En tanto, aquellos que no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.

La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional.

Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar

SISTEMA DE TURNOS

Por último, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.