VUELOS CON RESTRICCIONES

La vuelta de los vuelos de cabotaje tendrá varias restricciones

Ante la nueva extensión de las medidas contra la pandemia por coronavirus, se observó que los vuelos de cabotaje no se encuentran en la línea de actividades restringidas

De este modo, se indicó que los mismos podrían regresar desde el próximo 19 de octubre, aunque el ministerio de Transporte aún no lo ha confirmado.

El decreto 792, publicado este lunes en el Boletín Oficial, habilita el “transporte público interurbano e interjurisdiccional”, pero no se explaya sobre cómo serán los protocolos para su regreso. Si bien en la página de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) existe desde junio una guía que indica las actuaciones para los vuelos durante la continuidad de la pandemia, todavía no se conoce en detalle cómo será la misma.

Ante la posibilidad de una reactivación, los sitios web de las aerolíneas ya tiene ventas para regresar a volar desde el lunes 19 de octubre.

El artículo 22 del decreto 792 indica que “el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 (actividades esenciales) del presente decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes”.

 Quedará a cargo de Santiago Cafiero, jefe del Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la posibilidad de ampliar o reducir la autorización “previa intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación, debiendo contar con los Protocolos respectivos aprobados por la autoridad sanitaria nacional”.

Al mismo tiempo, se indica que “los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a la situación epidemiológica, podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 11”.

De este modo, para vuelos turísticos se deberá aguardar hasta el próximo 25 de octubre, cuando se conozca el nuevo decreto presidencial que podría comenzar a abrir las actividades de turismo interjurisdiccional.