Las farmacias bonaerenses deberán aceptar recetas médicas por web, email o mensaje de texto

La cartera de Salud provincial adhirió a la resolución nacional Nº 696/2020 para autorizar con carácter excepcional la prescripción digital de medicamentos durante el aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus. La medida abarca tratamientos oncológicos, medicamentos para crónicos, psicofármacos, así como todos los medicamentos que se utilicen bajo receta, a excepción de los […]

La cartera de Salud provincial adhirió a la resolución nacional Nº 696/2020 para autorizar con carácter excepcional la prescripción digital de medicamentos durante el aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.

La medida abarca tratamientos oncológicos, medicamentos para crónicos, psicofármacos, así como todos los medicamentos que se utilicen bajo receta, a excepción de los estupefacientes. Para la prescripción se podrán utilizar los formatos de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.

En efecto, el texto oficial publicado detalla: “Medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta”.

La receta digital tendrá una validez de 7 días corridos y la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:

-Se presentará mediante una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita, o con letra imprenta de ordenador, o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.

-Debe incluir la firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor;

-Tiene que tener sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible.

-La fecha debe ser posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020;

-Debe contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento.

-Debe incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;

-Las unidades a prescribir no pueden superar el tratamiento mensual crónico.

La norma aclara que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento será potestad del paciente; pero deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena.