Las prepagas deberán cubrir sin cargo a los recién nacidos de sus afiliados
La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que los hijos de afiliados a obras sociales y prepagas nacidos a partir del 20 de febrero de este año deben ser incorporados a la cobertura médica de sus padres. La medida es excepcional y provisoria, por la cuarentena obligatoria. La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que […]
La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que los hijos de afiliados a obras sociales y prepagas nacidos a partir del 20 de febrero de este año deben ser incorporados a la cobertura médica de sus padres. La medida es excepcional y provisoria, por la cuarentena obligatoria.
La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que los hijos de afiliados a obras sociales y prepagas nacidos a partir del 20 de febrero de este año deben ser incorporados a la cobertura médica de sus padres. La medida es excepcional y provisoria, por la cuarentena obligatoria.
El objetivo, según indica la resolución, es garantizar “la atención de la salud de todos los beneficiarios y usuarios en este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin precedentes”.
En ese sentido, establece que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga “deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco”.
En el caso de las madres a las que su obra social o prepaga les haya cubierto el parto, no tendrán que presentar ninguna documentación.
Cuando finalice el aislamiento, para que el niño o niña conserve la cobertura médica, los padres deberán tramitar el DNI ante el Renaper y presentarlo. En caso de no hacerlo, la disposición aclara que las entidades podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación de la o el menor hasta que se complete la documentación que acredite su identidad. “En el caso de las Entidades de Medicina Prepaga, el levantamiento de la suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá una nueva afiliación”, agrega el texto.