Córdoba

Le prohibieron la salida del país a un hombre que debe la cuota alimentaria de su hijo

El juez consideró que la conducta del padre constituye un caso de “violencia de género hacia la mujer, y una vulneración de los derechos humanos básicos del niño”.

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de Cosquín, Carlos Fernando Machado, hizo lugar a una demanda iniciada por una mujer contra su expareja por la falta de pagos de la cuota alimentaria fijada a favor del hijo de ambos.

Para el magistrado, quedó acreditado el “incumplimiento de la cuota alimentaria fijada por la resolución citada, por más de 3 cuotas alimentarias consecutivas”, por lo que ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Las medidas regirán hasta el total cumplimiento de la deuda o hasta que presente una caución suficiente. La aplicación de las mismas había sido solicitada por la madre del menor, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor del niño.

Según Machado, el progenitor del chico “vulnera derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad” al tiempo que ejerce “violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del art. 5° de la ley de Protección Integral a las Mujeres (n.° 26.485)”.

En este sentido, el juez explicó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico” y que no cumplir con esto compromete el derecho de los niños. “El hecho de que el progenitor haya debido afrontar mayores gastos no puede constituirse como fundamento válido para evitar la actualización de la mesada alimentaria. Por el contrario, le exigen redoblar esfuerzos para así poder proveer adecuadamente a las necesidades de los hijos”, especificó el profesional.