RESOLUCIÓN

Los bancos deberán aceptar dólares de cara chica, rotos y manchados

Para impulsar el blanqueo de capitales, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha implementado una normativa que obliga a los bancos a aceptar billetes de dólares en diversas condiciones.

Los billetes pueden estar rotos, manchados, escritos o dañados, siempre que presenten una superficie superior al 50% del billete, se pueda identificar la denominación y las medidas de seguridad. Además, los billetes "cara chica" de ediciones anteriores también deben ser aceptados por las entidades financieras.

La Resolución General 5537/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que los bancos no asumirán el costo de enviar estos billetes a la Reserva Federal de Estados Unidos para su recuperación, sino que será cubierto por el BCRA. La medida tiene como objetivo facilitar la inclusión de hasta 100 mil dólares en efectivo sin penalidades ni multas en el sistema financiero hasta el 30 de septiembre. Los depósitos deben mantenerse en una cuenta especial denominada CERA hasta el 31 de diciembre de 2025 o ser utilizados para compras o inversiones estipuladas en la ley de blanqueo.

Podrán acceder al blanqueo personas físicas y jurídicas que sean residentes fiscales al 31 de diciembre del año pasado, así como aquellos que lo hayan sido anteriormente. Se excluyen funcionarios públicos, sujetos vinculados con organismos estatales, concursados o en quiebra, y condenados por ciertos delitos. Los bienes regularizables incluyen efectivo, saldos en cuentas bancarias, inmuebles, participaciones en sociedades, fideicomisos, fondos comunes de inversión, títulos valores, créditos, derechos y criptoactivos, entre otros. La adhesión al régimen comienza el 18 de julio y la fecha límite es el 31 de marzo de 2025, con posibilidad de extensión hasta el 31 de julio del mismo año.