Los créditos tasa cero para monotributistas y autónomos tendrán restricciones: quiénes no accederán

El Gobierno anunció que se otorgarán créditos a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos, con un tope de $150.000 en tres meses y que, luego del período de gracia, podrán ser devueltos en 12 cuotas mensuales. Según pudo conocer en estas últimas horas habrá algunas pocas restricciones para que el […]

El Gobierno anunció que se otorgarán créditos a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos, con un tope de $150.000 en tres meses y que, luego del período de gracia, podrán ser devueltos en 12 cuotas mensuales.

Según pudo conocer en estas últimas horas habrá algunas pocas restricciones para que el beneficio llegue solo a aquellos trabajadores independientes que se ven afectados por una caída en su facturación o una imposibilidad de trabajar por las medidas de aislamiento frente a la pandemia del coronavirus.

La AFIP sería la encargada de determinar quiénes califican o no para acceder al beneficio

Las personas que quieran solicitar estos créditos a tasa cero deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando y luego les será acreditado el saldo en su tarjeta. Pero la AFIP sería la encargada de determinar quiénes califican o no para acceder al beneficio.

Se está analizando que el organismo comunique a la dirección fiscal electrónica del contribuyente si califica o no para el crédito. Y con esa validación, luego, va a poder concurrir a su banco habitual para solicitarlo.

RESTRICCIONES

No accederían los monotributistas que además están en relación de dependencia. Tampoco los que cuentan con inversiones o los que no hayan tenido una caída en su facturación.

Por otro lado, quienes tomen el crédito quedarían inhabilitados para poder hacer operaciones como compras de divisas ni tampoco acceder a dólares a través del mecanismo de contado con liquidación (CCL).

Los que cumplan los requisitos, recibirán el monto del crédito directamente en el saldo de su tarjeta de crédito. Será por una cifra igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista —en el caso de autónomos no hay categorías— hasta un máximo de $150.000.

La línea de crédito —que se debe solicitar en el mismo banco donde ya se viene operando— va a estar regulada por el Banco Central, que en breve dará a conocer las regulaciones correspondientes, y tendrá garantía de Fondo de Garantías Argentino (FoGAR).

Claudio Moroni, ministro de Trabajo (Foto: Presidencia)
Claudio Moroni, ministro de Trabajo (Foto: Presidencia)

En el texto del Decreto se establece que el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. También se contempla que a cada desembolso se le adicionará un monto equivalente a la cuota impositiva y previsional del Monotributo o de jubilación autónomos.

Cinco preguntas sobre cómo se otorgarán los créditos

– ¿Quiénes pueden acceder al crédito a tasa cero? Personas adheridas al Régimen Simplificado (Monotributo) de todas las categorías y trabajadores autónomos. Las condiciones van a ser establecidas por la Jefatura de Gabinete y el Banco Central (BCRA)

– ¿Cuáles podrían ser las las restricciones? Se están analizando. Pero, en principio, no accederían los monotributistas que además están en relación de dependencia. Tampoco los que cuentan con inversiones o los que no hayan tenido una caída en su facturación. Por otro lado, quienes tomen el crédito quedarían inhabilitados para poder hacer operaciones como compras de divisas ni tampoco acceder a dólares a través del mecanismo de contado con liquidación (CCL)

– ¿Dónde se debe solicitar el crédito? En el mismo banco donde se opera habitualmente.

– ¿Cuál es el monto al que se accede? El monto de la financiación no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un máximo de $ 150.000.

– ¿Dónde se recibe el crédito? El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de las cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que se deben abonar por el impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.