detrás de la cautelar
Los entretelones, la interna y las claves de fallo sobre la Ley de Tierras
La decisión fue tomada con el voto de cuatro supremos, quienes fueron duramente criticados por el que se pronunció en disidencia. Cómo sigue ahora el caso.
Con un volantazo sin precedentes, la Corte Suprema repuso la Ley de Tierras, que pone límites a la venta de tierra rural a extranjeros, y cuya derogación el propio tribunal había ratificado la semana pasada. La decisión fue tomada por mayoría de cuatro votos, con la intervención de dos conjueces. Es una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juzgado de primera instancia, en Bariloche, resuelva la discusión de fondo.
Los supremos habían rechazado la legitimación del Centro de ExCombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) para hacer un reclamo judicial de soberanía territorial, pero ante el enorme repudio social y jurídico, resolvieron otro caso que está enfocado en “la tutela del daño ambiental” frente al que consideraron que “las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio”. Esta salida es, además, una forma de auxiliar al Gobierno que busca evitar un rechazo a todo el DNU en cuestión en la Cámara de Diputados. Con semejante maniobra, quedaron al desnudo.
Los cuatro jueces que votaron en mayoría
El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Es la respuesta a un planteo que la semana pasada hicieron la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y la lof Fvta Anecon junto con la legisladora de Río Negro Magdalena Odarda. Querían que la Corte les aclarara si la sentencia sobre el CECIM aplicaba a ellos también, que tenían una acción colectiva conexa contra la derogación de la Ley de Tierras que no había tenido resolución de ningún tipo. Estaba en el tribunal desde agosto de 2024.
La mayoría de la Corte sostuvo que podía tomar una decisión urgente y excepcional ya que “los tribunales intervinientes” habían dejado “sin respuesta las peticiones formuladas” en esta demanda y debido a “la naturaleza de los derechos invocados”, que incluyen “el derecho a obtener una repuesta judicial en tiempo oportuno” –un punto llamativo porque el alto tribunal tuvo este caso cajoneado-- y el “derecho a la protección del ambiente”.
La disidencia de Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz votó en disidencia: dijo que la Corte es incompetente y que no advierte cuál es la situación excepcional que permitiría dictar una medida cautelar interina. En un párrafo específico cuestionó a sus colegas por cambiar de posición frente al “descontento que en distintos sectores de la sociedad” algo que, sostuvo, “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”. En otro tramo cuestionó, también al voto mayoritario: “La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Más allá de los entretelones, Odarda dijo que “el fallo es una batalla ganada por el pueblo para defender una de las leyes más importantes de la Argentina en materia de soberanía, defensa del agua y la tierra”. “Esperábamos un fallo sobre el fondo de la cuestión pero por lo menos esta sentencia frena la sangría que significaba la venta indiscriminada de tierras a estados extranjeros o grandes corporaciones –dijo--. Agradecemos al CECIM porque este también es su fallo que demuestra que el pueblo unido tras una causa noble es invencible y lo dedicamos a la universidad pública, ya que es fruto del trabajo de abogados surgidos de ella”.
La explicación suprema
La causa conocida como Árbol de Pie tramitó originalmente en Bariloche. El juez que subrogaba allí, Gustavo Villanueva, la mandó a La Plata, donde estaba radicada la acción colectiva del CECIM. La Sala III de la Cámara Federal plantense dictó la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 e incluso ponderó el papel de los excombatientes en la defensa de la soberanía. Después de esa resolución, mandó la de los ambientalistas a la Corte al considerarla análoga. Pero no hizo ninguna apreciación ni pronunciamiento específico.
Los supremos revocaron el martes de la semana pasada aquella decisión basados en que el CECIM carecía de legitimación. Fueron duros con los camaristas y definieron que la soberanía nacional no es un bien jurídico colectivo. El efecto fue liberar la extranjerización de la tierra. Es muy evidente que eligieron ese expediente en forma quirúrgica, ya que tienen más de 30 referidos a los distintos aspectos del DNU 70 y que lo cuestionan íntegro. Podían incluso haber resuelto el de Árbol de Pie a la vez y evitar abrir una ventana de diez días de venta de tierra a extranjeros, como ocurrió.
Horas después de aquella sentencia fueron a dar charlas a un encuentro de jueces a San Martín de Los Andes, donde enfrentaron una protesta convocada por trabajadores/as de ATE, tuvieron otra organizada por los excombatientes frente a Tribunales, y una más en una entrega de premios en la facultad de Derecho de la UBA. Mientras tanto, en Diputados se reactivó la posibilidad de rechazar todo el DNU 70/23 que desreguló la economía y eliminó decenas de leyes. Es el paso que falta para dejarlo si efecto, porque ya tiene rechazo del Senado.
Frente al pedido de “aclaratoria” de la demanda ambientalista e indígena, Lorenzetti y Rosatti se mostraron decididos a dar marcha atrás. Hubo una discusión puertas adentro de la Corte y tuvieron que llamar a conjueces. Las claves de la decisión mayoritaria son:
Suspende el artículo 154 del DNU 70/23 pero no opina sobre la legitimación de Arbol de Pie, las comunidades mapuches, Odarda ni otro grupo de vecinos de Río Negro que forman parte de la acción. Al presentarse ante la Corte el jueves de la semana pasada, señalaron que la legitimación que invocan es diferente a la del CECIM.
Lo único en lo que estuvieron de acuerdo los cinco jueces fue en mandar el expediente de vuelta al juzgado de Bariloche, que ya tiene titular, y es el juez Leandro Gómez Constenla.
El voto mayoritario tiene en cuenta que los amparistas invocaron el artículo 41de la Constitución Nacional, que establece “el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, así como la obligación de preservarlo”. La demanda señalaba que “la derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales, los cuales son esenciales para el desarrollo humano y el bienestar de las generaciones presentes y futuras”. Advertían que incidiría negativamente en la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.
“Resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”, dijeron Rosatti, Lorenzetti, Barroetaveña y Curci. Como cuestión excepcional frente a las “reglas que rigen su competencia”.
“El Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados”, dice el fallo. Sostiene que ya lo hizo en otros casos de “expedientes iniciados en tribunales inferiores y defectuosamente remitidos a sus estrados”.
“En asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de la propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta como una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador”, argumenta la sentencia.