BOLETIN OFICIAL

Los pasajeros de micros de larga distancia deberán registrar el equipaje con su nombre

El nuevo régimen obliga a que cada equipaje esté vinculado al pasajero, ya sea mediante códigos impresos en el pasaje, códigos QR, registros digitales o etiquetas de la empresa.

Así se dispuso la nueva media en el Boletin Oficial y a partir de los 60 días, los pasajeros de micros de larga distancia deberán llevar su equipaje identificado a su nombre.

La Secretaría de Transporte aprobó la resolución 4/2026, que reemplaza el sistema anterior basado en marbetes y fajas físicas, y establece que los transportistas podrán usar dispositivos documentales o tecnológicos verificables para garantizar la trazabilidad de las pertenencias. La CNRT será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la medida.

Qué cambia para los pasajeros y transportistas

El nuevo régimen obliga a que cada equipaje esté vinculado al pasajero, ya sea mediante códigos impresos en el pasaje, códigos QR, registros digitales o etiquetas de la empresa.

No se permitirá el ingreso de valijas sin identificación, y los mecanismos elegidos deberán ser interoperables con sistemas de transporte internacionales en países limítrofes.

Fiscalización y sanciones

La CNRT supervisará que los dispositivos garanticen la seguridad y trazabilidad del equipaje, sin limitarse a especificaciones técnicas. En caso de pérdida total, parcial o deterioro, se aplicarán indemnizaciones según la resolución vigente.

Además, los transportistas deberán informar los mecanismos adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT 30 días antes de la entrada en vigencia. El incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Régimen Sancionatorio por Infracciones en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.