RIGE LA LEY
Los perros de asistencia pueden viajar en transporte público e ingresar a comercios o restaurantes
El animal de compañía debe estar esterilizado y vacunado.
El Gobierno de la Provincia reglamentó ayer a través del Boletín Oficial la ley 15.409, que permite que los perros de asistencia que acompañan a personas con discapacidad puedan permanecer en espacios públicos o de uso público, así como también viajar en taxis, remises, colectivos y trenes, sin ningún costo adicional.
Según se detalla en la norma, “los perros de asistencia podrán ingresar y permanecer en establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado de atención al público, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales”.
Así como también “en espacios e instalaciones de titularidad privada de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietaria, arrendataria, socia, partícipe o por cualquier otro título que la habilite para la utilización del espacio de que se trate”.
Asimismo, los perros de asistencia podrán viajar en “todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en sus correspondientes terminales o estaciones”, junto a la persona usuaria.