PLAN BASICO UNIVERSAL
Los precios y requisitos para acceder al plan universal de Internet, TV y telefonía celular
Parten desde los $150 y tendrán una revisión tarifaria cada cuatro meses, y están dirigidos a unos 10 millones de argentinos
Mientras las negociaciones se tensan con las telefónicas por los aumentos de los servicios generales de internet, telefonía móvil, fija y TV por cable tras el descongelamiento tarifario que se instrumentará desde enero, el Gobierno logró obtener el consenso de las compañías en un punto: ofrecerán 4 servicios básicos de telecomunicaciones, los cuales serán obligatorios.
La obligatoriedad es un punto clave en esta iniciativa porque si un usuario cumple con los requisitos, deberán brindarle la prestación y no podrán esgrimir argumento alguno para no ofrecerlo, como sucedió durante la cuarentena con los también "planes económicos" anunciados para los sectores de menores recursos en plena pandemia de coronavirus y que sólo quedaron en un enunciado, pero en la práctica, no había acceso a ellos.
Los PBU, como adelantó este portal el martes, tendrán una reducción de entre el 30% y el 50% del valor actual de los planes más económicos que actualmente ofrecen las compañías, pero además se crea una opción, la más económica de todas, que no existe por estos días en el mercado.
Se trata del plan de $150 por mes. Contempla sólo el acceso a telefonía celular, SMS y mensajería de texto por WhatsApp ilimitada, pero sin acceso a videos ni fotos. Si se quiere obtener conectividad, añadiendo $200 mensuales se podrá contar con 1 Giga de Internet.
Los planes más bajos de estas características de las 3 compañías que ofrecen telefonía celular parten de los $680, con la diferencia de que ofrecen más gigas de internet.
Pero si se quiere acceder sólo a internet (no incluye llamadas) por estos días, comprar 1 Giga cuesta $420 y te dura 20 días, ya que vale $20 los 50 megas, y ahora se incrementa a $21 los 50 megas.
"Estamos ofreciendo planes muy accesibles para los sectores más postergados, que con el esquema actual de las compañías, son los más perjudicados porque los planes prepagos terminan costando más que los regulares", señaló a este portal el titular del ENaCom, Claudio Ambrosini. Y precisó que para las empresas, estas prestaciones terminan resultándoles económicamente favorables porque tienen asegurado un piso de usuarios.
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, sostuvo este viernes desde Casa Rosada al anunciar la reglamentación del DNU 690 que "la pandemia desnudó la falta de conectividad y sobre todo la brecha digital que había en todo el territorio nacional, por lo que este decreto significa un desafío para generar mayor conectividad y accesibilidad”.
En cuanto al incremento del 5% que regirá desde enero para el resto de los planes de internet, telefonía fija y móvil, y televisión paga (incluye satelital), Ambrosini reconoció que las empresas de telecomunicaciones estás disconformes con esa alza permitida, ya que reclaman un aumento del 20% de una sola vez, pero remarcó que seguirán las negociaciones y en los próximos meses podría haber nuevos incrementos.
El titular del Enacom, evitó confirmar si autorizarán otros dos ajustes de 5% en febrero y marzo, respectivamente, pero subrayó que evaluarán los reclamos de las compañías y la marcha de la economía argentina así como el ritmo de la inflación para permitir nuevos ajustes.
"Debemos ir de a poco con la evolución de los precios en medio del descongelamiento de los servicios públicos, y esenciales, porque seguimos en un contexto de pandemia donde debemos garantizar el acceso a las TICs a toda la población argentina, a la par de que continuamos con la crisis económica, pero tampoco queremos que las empresas dejen de invertir, por eso nos sentaremos todo el tiempo a negociar y discutir los valores", aseguró Ambrosini.
Por su parte, la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm, explicó que podrán acceder al PBU, Plan Básico Universal, unas 10 millones de personas de bajos recursos económicos. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
-Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
-Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
-Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
-Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).