Seguridad
Luego de caso de Chano, la oposición presentó un proyecto para uso de armas Taser
Un diputado nacional por la provincia de Mendoza de Juntos por el Cambio elaboró el proyecto de ley y ya fue presentado en el Congreso.
El diputado nacional de Juntos por el Cambio, Luis Petri, presentó un proyecto de ley para autorizar y regular el uso de armas no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacional, y establecer normas que determinen en qué condiciones y circunstancias pueden ser utilizadas, luego de la polémica generado por el caso del cantante Chano Charpentier.
"De haber contado con las taser, hoy no tendríamos que lamentar casos como los de Chano o el fallecimiento del policía Roldán. En diciembre del 2019, el actual Gobierno derogó el protocolo de uso de armas de fuego y no letales. Atando de manos y exponiendo a la policía. Tanto las Fuerzas Federales, como las provinciales, deben estar dotadas de pistolas taser, capacitado el personal policial y establecidos los protocolos para su correcto funcionamiento. No hay excusas para que ello no suceda", aseguró el diputado mendocino.
"Cabe recordar que en el año 2019 el Ministerio de Seguridad emitió la Resolución 395/2019, dictada por la entonces Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, mediante la cual se aprobaba y reglamentaba su uso, normativa fue derogada por el actual Gobierno Nacional, mediante la Resolución 1231/2019, lo que ha ocasionado un vacío legal en esta materia y la imposibilidad de proceder a su adecuado y correcto empleo", agregó.
"Nuestra iniciativa recepta la buena reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo en el año 2019, pero además dispone, a fin de eliminar cualquier tipo de controversia respecto de las mismas, que sólo deberán utilizarse exclusivamente en situaciones en que hubiera estado justificado el empleo de una fuerza mayor o letal y siempre que no produjere un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar", completó.
Además, prohíbe su utilización contra personas vulnerables, tales como niños, mujeres embarazadas o ancianos y en otros supuestos que "no hagan aconsejable su uso de acuerdo a criterios científicos y conforme lo determine la reglamentación" remarcó el autor de la ley.