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Luz verde para la venta de SanCor: reabren el concurso de la láctea

La Cámara destrabó el expediente, blindó las marcas bajo disputa y dio vía libre a diez empresas interesadas para quedarse con la firma o sus unidades productivas.

El dilatado concurso de acreedores de SanCor Cooperativas Unidas Limitada experimentó un giro decisivo en los tribunales de Rafaela.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de esa jurisdicción santafesina —integrada por los camaristas Pablo Lorenzetti, María José Álvarez Tremea y Duilio Maximiliano Hail— dictó una sentencia que reactiva formalmente el procedimiento de licitación para la venta de los activos de la emblemática empresa láctea.

Tras un período de parálisis forzada por una serie de impugnaciones presentadas contra el pliego aprobado en junio, el tribunal rechazó los planteos de nulidad y dispuso la continuidad del trámite sin necesidad de reiniciar las actuaciones desde foja cero, aunque introdujo una estricta batería de correcciones operativas.

La decisión judicial abarca un entramado económico e industrial de alto impacto regional e histórico: el concurso involucra a más de 1500 acreedores con créditos verificados, la preservación de 914 puestos de trabajo directos y un complejo productivo distribuido en seis plantas industriales.

El fallo admitió parcialmente los cinco recursos de apelación interpuestos y desestimó sus aspectos centrales, estableciendo que las deficiencias señaladas por los apelantes resultaban subsanables mediante modificaciones al pliego regulador, sin recurrir a la nulidad de las actuaciones previas.

Bajo esta premisa, las diez empresas que ya habían adquirido los pliegos licitatorios mantendrán expedito su derecho a participar en el certamen sin necesidad de abonar ningún costo adicional.

Pautas financieras y evaluación objetiva de ofertas

Entre los ajustes técnicos más relevantes aprobados por la Alzada se destaca la flexibilización de las modalidades de pago.

Aunque el precio base de los activos continuará cotizado de manera inamovible en dólares estadounidenses, los eventuales adquirentes quedarán facultados para cancelar el monto de sus propuestas en pesos argentinos.

Dicha conversión se concretará aplicando la tasa de cambio vendedor informada por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago efectivo.

Asimismo, la sentencia impone como requisito previo al reinicio del cronograma la confección e incorporación al pliego de una grilla objetiva de puntuación para el examen de las ofertas.

Esta herramienta técnica deberá predeterminar con precisión matemática los siguientes elementos:

- Ponderación relativa: La incidencia porcentual de cada variable técnica, financiera y operativa.

- Mecanismos de asignación: El sistema formal para el otorgamiento de puntajes a los participantes.

- Exigencias cualitativas: Los parámetros mínimos requeridos para los planes de negocios presentados.

- Resolución de empates: Las pautas transparentes para dirimir eventuales paridades entre dos o más postulantes.

En lo concerniente a la modalidad de venta, el concurso mantendrá la posibilidad de receptar ofertas por la totalidad del bloque empresario, por unidades industriales individuales o por combinaciones específicas de lotes.

No obstante, al momento del dictamen de adjudicación, el juez de la causa tendrá la obligación legal de confeccionar un análisis comparativo explícito entre la rentabilidad económica de la propuesta integral y la sumatoria de las ofertas parciales, debiendo fundamentar por escrito cuál de las opciones representa el mayor beneficio para la masa del concurso.

En materia de tasaciones, la Cámara revocó la categoría meramente “orientativa” que se les había atribuido originalmente y dispuso la ampliación del dictamen técnico a cargo del perito ingeniero Pablo Bacchetta.

El profesional deberá especificar el valor probable de realización en el mercado de cada inmueble por separado y del conjunto productivo, incorporando una evaluación exhaustiva sobre la depreciación sufrida en la Planta Sunchales a raíz del incendio registrado el pasado 7 de junio.

Todos los informes técnicos, respaldos y papeles de trabajo periciales deberán permanecer archivados en la causa con libre acceso y sin cargo para los síndicos, la Coadministración, el Comité de Control, la cooperativa fallida y los acreedores.

Paralelamente, el fallo aclaró que la restricción general que prohíbe la compensación de créditos en el concurso no resultará aplicable a aquellos acreedores que ostenten una garantía real sobre el bien específico que pretendan adquirir, en concordancia con los preceptos de la Ley de Concursos y Quiebras.

Marcas fideicomitidas y ordenamiento de la Sindicatura

Un apartado central del fallo resuelve la situación jurídica de la Planta Sunchales y de las marcas comerciales “Mendicrim” y “Santa Brígida”, activos sobre los cuales pesan controversias judiciales vigentes derivadas de fideicomisos en garantía.

A fin de evitar una depreciación del activo global que implicaría excluir estos bienes del proceso, la Cámara dispuso mantenerlos dentro de la licitación mediante un esquema de resguardo cautelar.

El procedimiento dispuesto determina que, previo al acto de apertura de los sobres con las ofertas, se realizará una tasación individual de las marcas bajo litigio para fijar un coeficiente objetivo que determine la proporción exacta que representan dentro del valor total ofertado.

El monto equivalente a dicha proporción será retenido e inmovilizado en una cuenta judicial de depósito, permaneciendo indisponible hasta tanto recaiga sentencia firme sobre la titularidad de los derechos en disputa.

El esquema de resolución para los fondos y activos en litigio funcionará bajo dos escenarios posibles:

- Sentencia favorable a SanCor: el comprador consolida la propiedad definitiva de las marcas y la planta, mientras que los fondos depositados se transfieren a la quiebra para el pago a los acreedores.

- Sentencia favorable a los fiduciarios: el comprador restituye los activos en litigio a los fiduciarios, pero recupera de la cuenta judicial el capital reservado más los intereses devengados.

Durante el tiempo que insuma la resolución de la disputa, el adjudicatario podrá hacer uso operativo de la infraestructura y explotar comercialmente las marcas.

Asimismo, para acortar los plazos de incertidumbre, el tribunal declaró el trámite preferente de estas causas y emplazó a las entidades fiduciarias a promover las acciones correspondientes.

Finalmente, la Cámara dirigió un severo apercibimiento a los dos profesionales que integran la Sindicatura plural, Ignacio Martín Pacheco Huber y Juan Luis Tomat, por las discrepancias públicas mantenidas en el expediente.

El tribunal recordó que la Sindicatura actúa como un órgano de control único y les ordenó presentar, en un plazo perentorio de diez días, un protocolo unificado de coordinación interna.

Los síndicos deberán encauzar sus análisis mediante dictámenes conjuntos, dejando asentadas por escrito sus disidencias técnicas pero absteniéndose de generar incidencias procesales que obstaculicen el cronograma licitatorio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones disciplinarias.

Con el levantamiento de la suspensión y la reanudación de los plazos procesales, el juzgado de primera instancia deberá confeccionar el nuevo calendario del concurso, respetando plazos no inferiores a los previstos en el llamado original y ratificando que las cuestiones firmes mantendrán su efecto de preclusión procesal.