Aseguradoras

Marcha atrás con el remolque: las compañías de seguro deberán dar el servicio

El Gobierno oficializó la derogación de la medida que autorizaba a las aseguradoras a dejar de prestar el servicio de grúa y remolque de vehículos a sus asociados a partir de julio. Mediante resolución oficial, dejó sin efecto la normativa anterior y reincorporó las cláusulas originalmente vigentes en materia de Gastos de traslado y Servicios de remolque.

A pesar de que el vocero presidencial, Manuel Adorni, había confirmado que no se revertiría la decisión de modificar el servicio de grúa y remolque ofrecido por las compañías aseguradoras en todo el país, el Poder Ejecutivo confirmó que dio marcha atrás debido a los diferentes reclamos recibidos, que incluyeron una acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda).

La normativa derogada planteaba el objetivo de desregular el sector, "proteger al ciudadano" y aumentar la competencia. Incluso, algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus clientes cartas con la notificación de este cambio en el servicio prestado.

Esa modificación, de haber seguido adelante, implicaba además que las aseguradoras ya no estuvieran obligadas a cubrir los "desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible". Solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de "accidente, incendio y robo y/o hurto".

Con la nueva resolución, el servicio se deberá seguir prestando conforme a las cláusulas actualmente vigentes. Los Gastos de traslado y estadía serán obligatorios en caso de daño y/o incendio o robo y correrán por cuenta del asegurador, aunque con la indemnización llegue a exceder la suma asegurada. Respecto del Servicio de remolque, incluye el servicio de auxilio mecánico de emergencia para cualquier falla que le impida al asegurado continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año. Por distancias no inferiores a 100 kilómetros, hasta un servicio por mes.

La asistencia puede ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él. La aseguradora puede contratar a terceros para la ejecución efectiva de la asistencia.